Causa nº 1028/2012 (Apelación). Resolución nº 38773 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436062262

Causa nº 1028/2012 (Apelación). Resolución nº 38773 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Mayo de 2012

JuezSergio Munoz G.,Senor Pierry,Senor Munoz
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec10282012-tip-fol38773
Fecha17 Mayo 2012
Número de expediente1028/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partessergio gustavo wilson carreño c/ caja de compensacion y asignacion familiar los andes
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1718-2011

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que motiva el accionar del recurrente la instruccion enviada por la Caja de Compensacion y Asignacion Familiar Los Andes a su empleador, a fines de octubre de 2011, ordenando un descuento en sus remuneraciones de 201.272 (doscientos un mil doscientos setenta y dos pesos). Dicho descuento, segun se expresa en la misma instruccion, se encuentra amparado por lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Nº 18.833, que establece el estatuto general de las Cajas de Compensacion de Asignacion Familiar.

Segundo

Que para una adecuada resolucion de este recurso y debido a la especificidad del estatuto juridico al que se refiere, se debe tener presente el articulo 22 de la Ley Nº 18.833, que prescribe: "Lo adeudado por prestaciones de credito social a una Caja de Compensacion por un trabajador afiliado, debera ser deducido de la remuneracion por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regira por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Practicada la deduccion al trabajador, se entendera extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra este las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas". A su vez, el inciso primero del articulo 58 del Codigo del Trabajo expresa: "El empleador debera deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislacion respectiva y las obligaciones con instituciones de prevision o con organismos publicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador debera descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisicion de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institucion financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas ultimas no podran exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneracion total...

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