Causa nº 1668/2017 (Apelación). Resolución nº 50104 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Enero de 2017
Juez | Manuel Antonio Valderrama R.,Carlos Ramon Aranguiz Z.,Maria Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Fecha | 24 Enero 2017 |
Número de expediente | 1668/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 21348-2016 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SERGIO MARABOLI FLORES EN CONTRA DE I. MUNICIPALIDAD DE LOTA |
Número de registro | 1668-2017-50104 |
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
Al escrito folio N° 5917-2017: a lo principal, téngase presente la comparecencia y en cuanto a la petición de alegatos, no ha lugar; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio N° 5920-2017: téngase presente.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha tres de enero de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido.
Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá
0197642246443interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la...
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