Causa nº 15469/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2018 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 15469/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 72-2018 - C.A. de Valdivia |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-582-2016 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho. Vistos y considerando:
Que, se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de V. que confirmó la de primer grado que acogió la querella de restitución impetrad,a en su contra.
Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado ha infringido, por un lado, los artículos 551 del Código de Procedimiento Civil y 920 del Código Civil, en relación con los artículos 923 y 925 del último cuerpo legal; y por otro, el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N° 6 del mismo estatuto, solicitando se invalide la sentencia referida y se dicte la de reemplazo que rechace la acción deducida.
Que en la sentencia impugnada quedó asentado, por un lado, que el querellante, desde que adquirió el inmueble materia de la litis, lo ha mantenido bajo su posesión tranquila y no interrumpida por un año completo, y por otro, que el denunciado ingresó a dicha propiedad, mediante el rompimiento de un cerco alambrado, levantando, posteriormente, en un retazo de la misma, una vivienda precaria, base sobre la cual, los juzgadores estimaron procedente la acción impetrada, acogiendo el interdicto posesorio planteado.
Que por medio del arbitrio en análisis, se acusa, en un primer extremo, la transgresión de los artículos 551 del Código de Procedimiento Civil y 920 del Código Civil, que relaciona con los artículos 923 y 925 del dicho estatuto, señalando que el actor no logró acreditar su posesión conforme la regulación otorgada por los citados artículos 923 y 925, desde que tal hecho se estableció con el mérito de la inscripción registral del inmueble a favor del actor, lo que en su entender, no es suficiente para ello, pues es menester, además, acreditarla con hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio.
En su segundo capítulo, el recurso reprocha la vulneración del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue soslayado al designarse un perito sin atenerse al procedimiento que dicha norma establece.
Que la querella de restitución corresponde a una acción posesoria especial, que tienen por objeto recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, de la cual...
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