Causa nº 39769/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA |
Rol de ingreso en primera instancia | C-283-2016 |
Número de expediente | 39769/2017 |
Fecha | 10 Abril 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 129-2017 |
Partes | SERV CONST Y RRHH INTG ROMIL / COMUNIDAD CONDOMINIO ENTRELAGOS |
Número de registro | 39769-2017-8 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diez de abril de dos mil dieciocho. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que, en lo que interesa, acogió la demanda de cobro de pesos, ordenando el pago de $8.925.000, más los intereses y reajustes que indica.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la recurrente invoca la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, porque se rechazó la excepción de prescripción sobre la base de considerar que el título del cobro es el contrato de venta que origina y explica la factura materia del juicio, sin embargo, el demandante no fundamentó la acción en el contrato, sino que manifestó ejercer la ordinaria que surgió tras extinguirse la ejecutiva derivada de la factura, de modo que los jueces afectaron el principio de congruencia y se atribuyeron competencia para conocer cuestiones que no le fueron planteadas por las partes. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que rechace la demanda.
Que la causa se inició por demanda de cobro de pesos interpuesta por la empresa Romil y Cía. Ltda. en contra de la Comunidad Condominio Entre L., fundada en que con fecha 8 de noviembre de 2013, suscribieron un contrato de prestación de servicios, consistente en la ejecución de obras de pintura en la superficie exterior del edificio, pactando el precio de $17.850.000; sin embargo, una vez entregada la obra, la demandada se negó a pagar el saldo insoluto del precio, equivalente a la suma de $8.925.000, según consta en factura N°00098 de 19 de marzo de 2014.
La demandada reconoció la existencia del contrato y el precio, oponiendo excepción de contrato no cumplido, pues el contratista no satisfizo las condiciones pactadas y abandonó la obra sin concluir las labores, por lo que su parte le ofreció pagar el saldo insoluto del precio menos la multa acordada para tal evento; además, dedujo excepción de prescripción, por estimar que desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la notificación de la demanda, había expirado tanto el plazo correspondiente a la acción ordinaria, como el de la acción ejecutiva, derivada de la obligación emanada de la copia de factura.
Que la sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos:1.- Con fecha 8 de noviembre de 2013, las partes celebraron un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto era la ejecución de obras de pintura en la fachada exterior y techumbre del Edificio Caburgua, además de la limpieza de sus vidrios, y demás...
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