Causa nº 33848/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695054397

Causa nº 33848/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-4339-2013
Número de expediente33848/2017
Fecha18 Octubre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1007-2016
PartesSERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ HITES INVERSIONES LTDA. TOMO II
Sentencia en primera instancia- 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro33848-2017-8

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en el fondo deducidos por la demandante y la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda y declaró nula una cláusula del contrato de adhesión denunciado como abusivo de los derechos de los consumidores.

Segundo

Que en el recurso del demandante se denuncian infringidos los artículos 3 inciso 1° letra e), 16 letras b) y g), 26, 50, 54, 54 B, 54 C, 54 D y 54 E de la Ley N°19.496; porque sólo se declaró la nulidad de una cláusula del contrato, dejando subsistentes otras dos, cuyo contenido resulta igualmente abusivo, por contener cobros adicionales a los derivados del crédito, haciéndolo más gravoso, sin que el consumidor pueda rechazarlos o importen una prestación adicional, causando un desequilibrio entre las obligaciones y derechos que emanan para las partes del contrato; porque se ha declarado la prescripción de las acciones infraccionales que se mantienen vigentes, sin considerar que su fundamento descansa en cobros que se efectúan mes a mes, que se acreditaron incluso respecto de fechas posteriores a la presentación de la demanda; y porque se han hecho extensivos los efectos de la sentencia sólo a los consumidores que realizaron disposiciones patrimoniales en razón de la cláusula declarada nula y no respecto de quienes puedan comparecer luego justificando haber sido afectados por la misma falta, omitiendo que se trata de un procedimiento que resguarda un interés colectivo y difuso. Se solicita anular la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja la demanda declarando la nulidad de las cláusulas décimo novena y vigésima del contrato denunciado, ordenando el cese de las conductas derivadas de su aplicación, así como las devoluciones de lo pagado en exceso durante los últimos cinco años, además de las reparaciones que indica y la aplicación de las multas pertinentes.

Tercero

Que en el recurso de la demandada se acusa la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 41 de la Ley 18.575; 309 del Código de Procedimiento Civil y 11 y 1682 del Código Civil; lo que fundamenta en que la demandante ha actuado representada por quien carecía de facultades, pues el Director del Servicio compareciente había delegado pura y simplemente sus facultades de representación judicial en la jefatura de la División Jurídica, acto que no revocó, lo que le impide ejercer tal competencia sin infringir el principio de legalidad, vicio que afecta todas las actuaciones de la demandante. Solicita se declare la nulidad de derecho público de la demanda y de todos los actos procesales subsecuentes.

Cuarto

Que la causa se inició por demanda en defensa del interés colectivo de los consumidores interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Inversiones y Tarjetas S.A., la que funda en que ésta ofrece al público tarjetas de crédito, mediante un contrato de adhesión, que contiene cláusulas abusivas que establecen comisiones prohibidas, que exceden el interés máximo convencional y originan un enriquecimiento sin causa, como ocurre con las cláusulas décimo octava...

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