Causa nº 1367/2018 (Casación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA |
Rol de Ingreso | 1367/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2878-2017 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-541-2017 - JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la denunciada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que acogió la denuncia y condenó al pago de multa.
Que la recurrente invoca la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 795 N° 3 del mismo cuerpo legal y 19 N° 3 de la Constitución Política, porque la sentencia fue dictada sin que previamente se recibiera la causa a prueba, lo que afectó sus posibilidades de defenderse y acreditar el origen legal de la mercadería transportada. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley.
Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Agregando, en su inciso segundo, que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.
En tanto, que el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal
dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
Que, de este modo, el legislador expresamente ha excluido la procedencia de la causal de nulidad formal invocada en los procedimientos regidos por leyes especiales, cuyo es el caso de autos; razón por la cual no resulta admisible el recurso interpuesto.
.Por estas consideraciones y...
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