Causa nº 44941/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729326577

Causa nº 44941/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Rol de Ingreso44941/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación639-2017 - C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1867-2016 - 2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por uno de los denunciados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la de mérito que acogió la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y condenó al pago de las multas que indica, con declaración que se otorgan siete meses para enterarla.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente invoca la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 N° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia impugnada no examinó la prueba incorporada, ni las peticiones concretas formuladas en la apelación, omitiendo pronunciarse a su respecto. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la denuncia o, en subsidio, rebaje el monto de la multa cursada.

Tercero

Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.

Agregando, en su inciso segundo, que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.

En tanto, que el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal

dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

Cuarto

Que, de este modo, el legislador expresamente ha excluido la procedencia de la causal de nulidad formal invocada en los procedimientos regidos por leyes especiales, como ocurre en la especie, al tratarse de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR