Causa nº 38083/2015 (Queja). Resolución nº 657706 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2016
Juez | Sergio Muñoz G.,Fiscal Judicial De La Segunda Sala De La Corte De Apelaciones De San Miguel A Quienes Se Atribuyó Haber Incurrido En Falta O Abusos Graves Al Rechazar Recurso De Hecho Presentado En Contra De Resolución Dictada Por El Primer Juzgado De Letras De Melipilla Que Denegó La Concesión Del Recurso De Apelación Deducido En Contra De La Sentencia Que Regula El Monto De La Indemnización De Perjuicios,Corte Integrantesuprema Manuel Integrantearchívese |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-56312-2000 |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 38083/2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 209-2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA OCCIDENTE. |
Sentencia en primera instancia | - 0 00000000-0 |
Número de registro | 38083-2015-657706 |
Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos se interpuso recurso de queja en contra de un Ministro y F.J. integrantes de la segunda sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel a quienes se atribuyó haber incurrido en falta o abusos graves al rechazar recurso de hecho presentado en contra de resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de M. que denegó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que regula el monto de la indemnización de perjuicios, por extemporánea, aplicando el plazo de apelación previsto para los incidentes.
Que por resolución de catorce de enero de dos mil dieciséis complementada por aquella dictada el veinte de junio del presente año se declaró inadmisible el recurso de queja descrito en el fundamento precedente, por cuanto la resolución que se pronuncia sobre un recurso de hecho no es de aquellas que permiten la interposición de este arbitrio; sin embargo, de conformidad con la facultad que confiere el artículo 541 del Código Orgánico para actuar de oficio, se requirió informe a los recurridos y se trajo los autos en relación.
Que en el informe de fojas 20 se explica que se rechazó el recurso de hecho por cuanto la Corte estimó
0173152096147que el plazo para deducir recurso de apelación era de cinco días, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 235 N° 6 y 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, puesto que se trata de un juicio en que la parte demandante se reservó la determinación de la especie y monto de los perjuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 173 antes citado, solicitando regulación ante el mismo tribunal de acuerdo con lo señalado en el artículo 235 N° 6 del cuerpo legal antes referido, norma que establece expresamente que aquel procedimiento se tramitará como incidente.
Que existen dos disposiciones que son relevantes para resolver la controversia, el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso 1° del artículo 231, o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que haya obtenido en el pleito”.
En este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba