Causa nº 2849/2008 (Casación). Resolución nº 2849-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Haroldo Brito C.,Julio Torres A.,Ricardo Peralta V. |
Sentido del fallo | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Número de registro | rec28492008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | TERCERISTA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CON FLORES VICTOR Y MINERA COBREX |
Fecha | 13 Agosto 2008 |
Número de expediente | 2849-2008 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, trece de agosto de dos mil ocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos vigésimosegundo a vigésimonoveno, los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Que siendo la tercería de autos una oposición incidental al embargo efectuado en un juicio ejecutivo, en este caso, durante la etapa de cumplimiento del fallo respectivo, deducida por un tercero que se encuentra en posesión de los bienes embargados y a quien favorece la presunción de dominio del artículo 700 inciso 2° del Código Civil, la aceptación o rechazo de la acción presupone la comprobación de que concurren los elementos de aquella tanto en la adquisición como en la conservación de la misma.
Que para efectuar el análisis señalado, cabe revisar el tenor del artículo 700 del Código Civil, el cual reza ?la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que tenga en lugar o a nombre de él. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo.?
Tercero: Que a partir del texto legal transcrito precedentemente, la doctrina ha definido dos requis itos necesarios para la adquisición de la posesión, a saber, un elemento material -el corpus-, entendido como la aprehensión o contacto físico con la cosa; y un factor intelectual o psíquico ?el animus-, consistente en tener la cosa como dueño, siendo éste último el fundamental, pues la ley concibe incluso la posibilidad de mantenerse en la posesión de un bien mueble, habiendo perdido temporalmente el corpus. Si bien de lo anterior se desprende claramente que estamos frente a una situación de hecho, que se basa en circunstancias materiales, el legislador le atribuye una serie de consecuencias ventajosas, como son la obtención de los frutos de la cosa, la habilitación y protección para seguir poseyendo, la presunción de dominio y el acceso al mismo mediante la prescripción.
Que de los aspectos anotados referente a la naturaleza, requisitos y efectos de la posesión, deriva la necesidad de que ella se ejerza sobre un bien corporal y determinado, en forma exclusiva. Esto último, pues no es posible concebir...
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