Causa nº 2849/2008 (Casación). Resolución nº 2849-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55521515

Causa nº 2849/2008 (Casación). Resolución nº 2849-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2008

JuezJulio Torres A.,Haroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloACTUANDO DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec28492008-cor0-tri6050000-tip4
Partes TERCERISTA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CON FLORES VICTOR Y MINERA COBREX
Número de expediente2849-2008
Fecha13 Agosto 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°37.365, del Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, la sociedad Servicios Administrativos a la Minería Talcuna Limitada, representada por don O.M.B., deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de las partes del juicio ordinario laboral seguido entre el demandante don V.F.R. y la demandada Compañía Minera Cobrex S.A, representada por don C.M.B., en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, a fin que se decrete el alzamiento del embargo recaído en los bienes que indica, que son de su propiedad y respecto de los cuales se encontraba en posesión por haberlos adquirido con anterioridad a esa fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil.

Contestando la demanda, el ejecutante solicita el rechazo del libelo ya que la compraventa de los bienes de que se trata, invocada por la tercerista, fue resciliada cuatro años más tarde.

Se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado de la sociedad ejecutada.

Con fecha 9 de enero de 2008, el tribunal de primera instancia, estimando insuficientes los elementos de prueba allegados para tener por acreditado el derecho exclusivo invocado por la tercerista y considerando la continuidad espacial y temporal de ambas empresas en la gestión de la planta minera en que se encuentran los bienes embargados, desestimó la acción impetrada, con costas.

Se alzó la tercerista y la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de 22 de abril de 2008, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Servicios Administrativos a la Minería Talcuna Limitada, deduce recurso de casación en el fondo por estimar que en ella se cometieron infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia atacada y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los letrados que concurran a alegar en la vista de la causa.

Segundo

Que en el libelo de fojas 117, la recurrente solicita que se declare que los bienes embargados en la presente causa son de su exclusiva posesión y dominio y que, en consecuencia, se ordene el alzamiento del embargo recaído en ellos y su restitución, fundada en que, del mérito de las escrituras públicas cuyas copias acompaña, se encuentra acreditado en autos que los bienes de que se trata son de su propiedad exclusiva y respecto de los cuales también tiene la calidad de poseedora, en los términos establecidos en el artículo 700 del Código Civil.

Tercero

Que el tribunal de primera instancia, una vez asentados los hechos de la causa, principalmente las transferencias de la planta minera Don Arturo, efectuadas entre el 25 de septiembre de 2002 y el 28 de diciembre de 2006, en una decisión confirmada por el fallo atacado, desechó la tercería de posesión planteada, fundada en que de algunos elementos de prueba allegados, se infiere la continuidad especial y temporal de las empresas tercerista y...

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