Causa nº 10892/2013 (Otros). Resolución nº 50087 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 499285958

Causa nº 10892/2013 (Otros). Resolución nº 50087 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso10892/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación299-2013 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-57-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1340016972-6 y RIT O-57-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de S.F., don J.M.S.G. y don F.A.Q.D., abogados, en representación de doña V.A.A.L., doña A.M.A.P., doña E. de las M.C.C., doña D.P.C.B., doña V.A.E.V., doña P.C.F.H., doña M.C.F.C., doña G.G.G.L., don L.A.H.S., doña V.E.I.V., doña J.M.L.R., doña C.S.G.A., doña D.F.M.G., doña M.F.M.R., don A.A.N.S., doña F. delR.O.A., doña I.P.P.A., doña H.R.P.G., doña S.A.P.V., doña R.A.P.O., doña K.I.P.T., doña R.P.R.C., don R.A.S.H., doña P.O.S.O.,

don L.A.S.H., doña J.A.S.F., don J.A.V.H., don S.G.V.V. y de doña P.J.V.A., dedujeron demanda en contra de su empleadora Servicios Generales Cordillera Limitada, representada por don C.R.A.D.T., a fin que sea condenada al pago de las diferencias de remuneraciones y gratificaciones que reclaman, por los períodos que indican para cada demandante, por habérseles pagado indebidamente un sueldo base menor al ingreso mínimo mensual, por sus jornadas de trabajo ordinarias de 40 horas semanales, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción de cobro de diferencias de remuneraciones, sosteniendo que ha pagado a los trabajadores demandantes todo lo que correspondía en relación a las horas trabajadas.

En la audiencia preparatoria, el tribunal tuvo por desistida la demanda presentada por don J.A.V.H..

En la sentencia definitiva, de treinta y uno de julio del año dos mil trece, que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se hizo lugar a la demanda ordenándose el pago de las diferencias de remuneraciones y gratificaciones reclamadas, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 40 bis y 44 del Código del Trabajo y del Decreto Ley N° 670. Sostiene que la jornada de trabajo de los demandantes es parcial, por lo que procede el pago proporcional del sueldo base, en relación con las horas efectivamente trabajadas. En subsidio invocó la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código citado, por errónea calificación de los hechos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de veintisiete de septiembre del año dos mil trece, que se lee a fojas 114 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo, a fojas 131, recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, y resuelva en unificación de jurisprudencia que los actores no tienen derecho a las diferencias de remuneraciones que reclaman, ya que el artículo 44 inciso del Código del Trabajo, para este caso, permite el pago en forma proporcional al tiempo trabajado, con costas.

A fojas 162, la parte demandante compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relación a la siguiente materia de derecho objeto del juicio: procedencia de pagar un sueldo base proporcional cuando se acuerden entre trabajador y empleador jornadas de trabajo superiores a treinta horas e inferiores a cuarenta y cinco horas semanales, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 inciso del Código del Trabajo y del Decreto Ley Nº 670.

La recurrente sustenta su recurso en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha sido errada, en cuanto han decidido que no es procedente pagar sueldos proporcionales a las horas trabajadas para aquellos empleados que laboran más de treinta horas y menos de cuarenta y cinco horas semanales. Afirma que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 1.124-2011 sentencia en que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que las jornadas inferiores al máximo legal, esto es de 45 horas semanales, deben ser remuneradas proporcionalmente al ingreso mínimo mensual, en relación a las horas trabajadas.

Tercero

Que de la lectura del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 1.124-2011, se desprende que se trata del caso de trabajadores contratados por su empleador...

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