Causa nº 14282/2014 (Otros). Resolución nº 199915 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525818398

Causa nº 14282/2014 (Otros). Resolución nº 199915 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso14282/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1127-2013 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2786-2011 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N°14.282-2014, sobre procedimiento sumario por reclamo de multa administrativa impuesta al tenor del artículo 171 del Código Sanitario, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante Servicios Industriales Newen Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha 6 de mayo de 2014 que –en lo que interesa- confirmó el fallo de primera instancia dictado por el 1° Juzgado Civil de Concepción el 14 de mayo del 2013, aumentando de 25 UTM a 500 UTM la multa impuesta.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el recurso de nulidad formal invoca la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por faltar en la sentencia impugnada el requisito establecido en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Aduce que el defecto se produce porque el fallo objetado carece de las ponderaciones o motivaciones de hecho necesarias para fundar su decisión al contener considerandos contradictorios, razón por la cual se destruyen recíprocamente. Basa la contradicción en lo establecido en el considerando Octavo en relación con lo razonado en el fundamento Undécimo, en cuanto en el primero se establece que el trabajador J.S.V. no estaba encargado de la limpieza del foso, sino que realizaba labores de aseo en la plataforma y no dentro de él y el segundo reconoce que el trabajador ingresó al foso por mera liberalidad para rescatar a un compañero de otra empresa. Agrega que los demás considerandos razonan sobre la base que correspondía al Sr. S. limpiar el foso y que –por ende- las medidas de seguridad exigibles a su empleadora dicen relación con esa labor y no a la que efectivamente desarrollaba (Considerandos 8° párrafo 1, párrafo 2, 9° y 10°).

Tercero

Que el recurso de casación en la forma en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales sólo puede fundarse en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido, causal que no ha sido invocada por la recurrente.

Cuarto

Que en virtud de lo razonado, el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Quinto

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de las normas de seguridad laboral que corresponden al empleador, mencionando al efecto los artículos 3, 36, 37 y 53 del Decreto Supremo de Salud N°594/1999 que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, el artículo 21 del Decreto Supremo N°40 de 1968 que contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales y el artículo 184 del Código del Trabajo, todos ellos en relación con el artículo 171 del Código Sanitario.

Sexto

Que en relación a la infracción denunciada a los artículos 3 y 37 del Decreto Supremo de Salud N°594/1999, expone que el primero exige mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan y que el segundo dispone la obligación de suprimir en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Indica que ambas disposiciones imponen las obligaciones antes reseñadas al dueño de la obra y no al contratista, razón por la cual el fallo recurrido extiende su aplicación a un sujeto distinto de aquél a quien va dirigida.

En cuanto a la vulneración del artículo 53 del citado Decreto Supremo, si bien éste se refiere a la obligación del empleador de proporcionar a sus trabajadores los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su empleo, ello dice relación con la tarea que le correspondía cumplir al trabajador, que en este caso consistía únicamente en barrer la plataforma, razón por la que la mascarilla de protección para ingreso al foso, que los sentenciadores consideran como elemento de protección personal, no lo es, habida consideración...

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