Causa nº 43105/2017 (Casación). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016441

Causa nº 43105/2017 (Casación). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-25209-2010
Número de expediente43105/2017
Fecha25 Julio 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2045-2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSERVIU METROPOLITANO CON DISTRIBUIDORA GILABERT HERMANOS LTDA.
Sentencia en primera instancia- 29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro43105-2017-24

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. VISTOS:

En estos autos rol N° 43.105-2017, sobre reclamación del monto de la indemnización expropiatoria interpuesta por Distribuidora Gilabert Hermanos Limitada en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, ambas partes dedujeron recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente los reclamos deducidos a fojas 1 y a fojas 42, sólo en cuanto aumentó en la cantidad de $95.293.273 la indemnización provisional ascendente a $355.816.350 fijada en relación a la expropiación de los lotes N° 70 y N° 71, de modo que el resarcimiento por la privación de la propiedad de ambos inmuebles asciende a un total de $451.109.623.

En autos la actora interpuso, mediante dos reclamaciones distintas, la misma acción respecto de los montos de las indemnizaciones provisionales consignadas en relación a otros tantos lotes de terreno de su dominio, identificado uno como L.N.° 70 y el otro como Lote N° 71.

A través de la primera, agregada a fs. 1 de estos autos, impugna el quantum de la señalada indemnización fundada en que es dueña del inmueble ubicado en Avenida Independencia N° 3084, de la comuna de Conchalí, de la que se ha expropiado una porción, de una superficie aproximada de 484,90 metros cuadrados, singularizada en el plano respectivo como L.N.° 70 y que resulta ser necesario para el proyecto “Habilitación Corredor de Transporte Público Avenida Dorsal”.

Indica que la comisión tasadora fijó como indemnización provisional por su expropiación la suma de $204.336.850, cantidad que no dice relación con el valor real de la propiedad por las razones que expresa, considerando que el inmueble forma parte de una propiedad de mayor cabida en la que operan diversas actividades comerciales, tales como una estación de servicios Copec; una Serviteca, que ofrece bienes y servicios automotrices; un servicio de lavado y engrase; una bodega de almacenamiento y distribución mayorista de lubricantes y una tienda de repuestos. Señala que para llevar a cabo tales actividades existen en el lugar una serie de construcciones, como islas de suministro de combustibles; marquesinas; pavimento de alto tráfico; sala de ventas y oficinas; estanques; pozos de inspección y lubricación; cierros; bodegas y naves de servicio, etc. Explica que el acto de autoridad de que se trata obliga a reconstruir dichas construcciones en el trozo de terreno restante.

Así las cosas, demanda, por valor del terreno, la suma de $163.546.034, a razón de $337.277 por cada metro cuadrado expropiado, equivalente a 16,11 Unidades de Fomento, según su valor a la fecha del informe de la Comisión Tasadora.

Reclama, además, por concepto de las construcciones existentes en el lugar la cifra de $259.809.000, considerando que un 30% de la superficie edificada se encuentra sobre el terreno expropiado.

Exige también el resarcimiento de los daños consistentes en el lucro cesante derivado del acto expropiatorio, pues no podrá explotar su negocio por un periodo estimado en un año, y, además, el costo de desahucio de los trabajadores que prestan servicios en su negocio, que deberá despedir debido a su inactividad forzada, daños que en conjunto ascienden a $310.795.953.

Termina solicitando que se fije como monto definitivo de la indemnización por el Lote N° 70 la suma de $734.150.987, de modo que, descontada la cifra ya consignada por el expropiante, demanda por la suma de $528.552.160, más costas, reajustes e intereses.

Enseguida, y mediante presentación de fs. 42, reclama del monto de la indemnización provisional regulada a propósito de la expropiación del trozo de terreno identificado por la autoridad como L.N.° 71, de una superficie de 447 metros cuadrados, y al respecto aduce que dicho predio, de su dominio, se ubica en Avenida Independencia N° 3060 y fue objeto del señalado acto de autoridad por resultar necesario para la ejecución de la misma obra pública citada más arriba.

Añade que la Comisión Tasadora fijó como indemnización provisional por dicho lote la suma de $151.479.500, cantidad que no dice relación alguna con el precio de dicho inmueble, y como fundamento de su demanda reitera los antecedentes relativos a las actividades comerciales que se desarrollan en el inmueble, motivo por el que, según repite, esta expropiación obliga a reconstruir todas las construcciones existentes en el terreno no afectado, a fin de continuar con la explotación del giro.

Demanda, en consecuencia, la suma de $150.763.203 por concepto de terreno, a razón de $337.277 por cada metro cuadrado expropiado, equivalente a 16,11 Unidades de Fomento, según su valor a la fecha del informe de la Comisión Tasadora.

En cuanto a las construcciones existentes en el sitio y necesarias para explotar el giro descrito en lo que antecede, las avalúa en $606.221.000, dado que la superficie edificada y afectada por el acto expropiatorio alcanza a un 70% del total.

En relación al lucro cesante y al costo de desahucio de los trabajadores, reitera los montos indicados más arriba, que en conjunto suman $310.795.953, de manera que el monto definitivo reclamado por este Lote N° 71 asciende a $1.067.780.156 y, descontada la suma consignada, se eleva en definitiva a $915.365.024.

El sentenciador de primer grado decidió acoger, sin costas, las reclamaciones intentadas, sólo en cuanto aumentó en $95.293.273 la indemnización provisional ascendente a $355.816.350, de manera que el resarcimiento definitivo alcanza a un valor total de $451.109.623. Asimismo, declaró que el mayor monto indicado, ascendente a $95.293.273, debe ser pagado más reajustes desde la presentación del primer reclamo hasta su pago efectivo.

Para arribar a esa conclusión subrayó la necesidad de analizar la situación de ambas propiedades en su conjunto, tanto en lo que se refiere al valor del terreno como a las construcciones e instalaciones existentes que se deberían trasladar y que se encuentran situadas en el frente de ambos lotes expropiados, todo lo cual conforma la misma fuente de las indemnizaciones que reclama la demandante en ambos juicios.

Enseguida subrayó que sólo se rindió informe pericial por la parte reclamada en relación al Lote N° 70, probanza que estimó insuficiente para la resolución del conflicto, en tanto no existe pericia respecto del Lote N° 71, omisión que impide apreciar con claridad el valor de los terrenos así como la afectación causada al patrimonio del demandante, desde que ambos lotes deben ser apreciados en conjunto dada la naturaleza del establecimiento de...

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