Causa nº 17894/2015 (Casación). Resolución nº 141911 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631424734

Causa nº 17894/2015 (Casación). Resolución nº 141911 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso17894/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1412-2014 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4192-2010 2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 17.894-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación del monto de la indemnización expropiatoria deducida por M.U.S.A., en contra del SERVIU IX Región.

Segundo

Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado vulnera el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978, en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

Aduce que al confirmarse la sentencia de primera instancia, rechazando el reclamo, se han vulnerado las normas legales citadas, al apreciar -sin analizar- la prueba pericial y que, como consecuencia de ello, no se ha indemnizado el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación, y que es una consecuencia inmediata y directa de dicho acto administrativo, respecto a los perjuicios relativos al costo por nuevas inversiones y mayor costo operacional forzado de la planta, en los que debió y deberá incurrir su parte.

Afirma que lo anterior se asienta en que fue necesario reponer la superficie expropiada en otro lugar (lo más cercano posible a la planta) para seguir siendo utilizado con el mismo propósito que tenía antes de la expropiación, todo ello conforme a la prueba legalmente rendida en la causa y destaca que estos perjuicios corresponden a los que describe, vale decir, a preparación del terreno, a la construcción de una portería y cierres perimetrales y al aumento de costos operacionales. Añade que el informe emitido por el perito de su parte desarrolla profundamente estos puntos, justificándolos como perjuicios producidos a causa de la expropiación y los valora en la suma total equivalente a 36.295 Unidades de Fomento. Sobre el particular hace presente que se acreditó mediante copia de inscripción de dominio que su parte adquirió un nuevo inmueble, de mayor cabida al expropiado, en la localidad de Cajón, esto es, cerca de la planta de Temuco.

Expone, además, que el informe del perito designado por el demandado asigna al terreno un valor de 1,3 Unidades de Fomento por metro cuadrado, situación que fue apreciada y valorada por el tribunal simplemente por su similitud con el valor fijado por la Comisión de Peritos, sin que se pronunciara, de manera alguna, respecto de los demás perjuicios reclamados por su parte. Explica que no hay prueba que contradiga el informe emitido por el perito propuesto por su parte, en aquello que dice relación con los perjuicios relativos al costo por nuevas inversiones y mayor costo operacional forzado de la planta. Agrega que el tribunal de primera instancia en la sentencia definitiva, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones, omitió expresar concretamente las razones técnicas y jurídicas por las que prefiere el informe del perito de menor valor, siendo insuficiente la referencia a que está más conforme con lo establecido inicialmente por la Comisión de Peritos. Subraya que para entender satisfecha la exigencia impuesta a los jueces, relativa a la argumentación de la decisión, resulta imperioso que se pronuncien en relación con toda la prueba rendida y que, en especial, era necesario que dieran a conocer los razonamientos que los llevaron a rechazar el informe pericial rendido en autos por la parte reclamante.

Tercero

Que cabe tener presente, en lo que importa al recurso...

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