Causa nº 8827/2015 (Casación). Resolución nº 317887 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590725606

Causa nº 8827/2015 (Casación). Resolución nº 317887 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8827/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1570-2014 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-370-2012 - JUZGADO DE LETRAS DE TOME
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

Que en este procedimiento especial Rol Ingreso de esta Corte N° 8827-2015, sobre reclamación del monto regulado como indemnización provisional por expropiación establecido en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, caratulado “Serviu Región del Biobío con C.C.M.D.”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó el fallo de primer grado, sólo en cuanto aquél no había dado lugar a otorgar los reajustes que ordena el artículo 5 del D.L. N° 2.186, otorgándolos, confirmando en lo demás la referida sentencia en cuanto aquella había rechazado la demanda.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 10, 12, 13, 14 inciso 3 y 4, 38 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978; 425 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 212 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Segundo

Que el actor transcribió las normas citadas como infringidas y señaló que a falta de acuerdo entre las partes, corresponde a la justicia ordinaria fijar el monto de la indemnización definitiva y que ésta debe ser justa y conforme a derecho, debiendo corresponder al daño patrimonial efectivamente causado y en ningún caso a la determinada por la Comisión de Peritos, la cual establecerá el monto provisional para el solo efecto de proceder a la toma de posesión material previo al pago de la indemnización definitiva. Agrega que por excepción, el artículo 13 del D.L.N.° 2.186 –que el recurrente señala de dudosa vigencia por el texto constitucional posterior citado- dispone que el tribunal tendrá por acordada y como definitiva la indemnización provisional cuando las partes no hubieren reclamado oportunamente de ella.

Según el recurrente, en el caso sublite el tribunal recurrido fijó el monto de la indemnización definitiva en el mismo monto de la indemnización provisional, siguiendo los mismos criterios fácticos que tuvo a la vista la Comisión de Peritos Tasadores, esto es, atendiendo a la inundabilidad natural de los terrenos, cuya declaración técnica nunca había sido consignada por la autoridad municipal; por el contrario, había sido denegada por el uso y estado de las edificaciones destinadas a casa habitación.

Concluye señalando que el tribunal “a quo” no acogió el reclamo en contra del monto de la indemnización provisional, entre otras razones, porque recurrió a los mismos criterios fácticos de la Comisión de Peritos que, en su concepto, en ningún caso garantizaban una compensación por el daño patrimonial efectivamente causado, limitándose a un daño material ínfimo, confundiendo el concepto de daño patrimonial con el daño material. Agrega que el tribunal no determinó ni ordenó que se llevara a efecto, oficiosamente, diligencia probatoria alguna tendiente a establecer los perjuicios patrimoniales efectivamente sufridos por el expropiado y, por último, al no encontrarse acreditado de manera alguna por la Comisión de Peritos ni por el expropiante ni en la sentencia la manera cómo el monto fijado provisionalmente y luego definitivamente, compensa al expropiado de manera tal que le permita reponer sus bienes en ubicación, superficie, naturaleza y usos similares a los que originalmente tenía, la fijación no fue ajustada a la ley.

Tercero

Que, además, en relación al hecho de prescindir del informe pericial de su parte sin fijarle plazo al perito para emitir su informe y dictar sentencia, señala que en conformidad al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR