Causa nº 7365/2008 (Casación). Resolución nº 7365-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55563704

Causa nº 7365/2008 (Casación). Resolución nº 7365-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2009

JuezPedro Pierry A.,Julio Torres A.,Hernán Álvarez G.,Patricio Valdés A.,Sonia Araneda B.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec73652008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha11 Marzo 2009
Número de expediente7365-2008
Partes SEVERO VALDERRAMA CASTRO CON EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº1.740-05, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.A.O. y otros 37 trabajadores, deducen demanda en contra de Correos de Chile, representado por don J.M.S., a fin que se ordene a dicha empresa el pago de las cotizaciones de previsión y salud correspondientes a los bonos o aguinaldos que indican, conforme a los contratos colectivos que han regido y rigen a las partes, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora pide el rechazo del libelo, con costas, por cuanto los actores, después de aceptar su desvinculación por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Ramo, suscribieron los correspondientes finiquitos declarando que les fueron solucionadas todas las prestaciones y beneficios respectivos, así como las cotizaciones de seguridad social. Opone en subsidio, las excepciones de prescripción y pago.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil siete, escrita a fojas 260 y siguientes, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta en relación a uno de los demandantes y la de pago respecto de todos ellos, por los bonos y aguinaldos entregados entre octubre del año 2000 y la data del cese de los servicios. Acoge la demanda, sólo en cuanto ordena a la empresa enterar las cotizaci ones previsionales y de salud, devengadas en favor de todos los trabajadores, respecto de los bonos de fiestas patrias, navidad y vacaciones percibidos entre los años 1994 y 2000 y del día del trabajador postal, pagados en el período de 1996 a 1999; asimismo, las correspondientes al bono escolar recibido por el actor B. y social entregado al dependiente R., en los lapsos que detalla, desestimando en lo demás la acción impetrada.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dos de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 312, revocó la decisión de primer grado, en cuanto por ella se dispuso enterar las cotizaciones previsionales y de salud devengadas en favor de todos los demandantes respecto del bono de vacaciones percibido entre los años 1994 y 2000 y, en su lugar, declaró que dicha pretensión queda rechazada, confirmado en lo demás apelado la referida sentencia.

En contra de esta última resolución, Correos de Chile deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte un fallo de reemplazo en el sentido que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la vulneración del artículo 162 del Código del Trabajo, señalando que dicho precepto ordena al empleador acreditar el oportuno y cabal integro de las cotizaciones de seguridad social, mediante los comprobantes respectivos. En los autos rolan certificados emanados de las entidades competentes a las que se encontraban afiliados los actores y que demuestran el cumplimiento de la carga referida, información que les fue entregada a los trabajadores cuando se les comunicó el termino de los servicios, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 177 del cuerpo legal citado, vigente a la época de los despidos y posteriormente a la reforma del año 2003, según lo admiten expresamente los demandantes. Al prescindir los sentenciadores de los antecedentes señalados, vulneraron la norma aludida, por cuanto los demandantes suscribieron finiquitos declarando que las imposiciones se encontraban al día.

Acusa también la empleadora, la infracción del artículo 19 del DL N°3500, de 1980, el cual dispon e que las cotizaciones en referencia deban ser integradas dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, por cuanto, si bien su parte cumplió tal actuación, no se le dio aplicación en relación a los hechos de autos,

El quebrantamiento de los artículos 455 y 456 del Código Laboral, a juicio de la demandada, se infiere de lo ya explicado, desde que el...

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