Causa nº 15286/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018
Juez | Suplentes Julio Anibal Miranda L.,Gloria Chevesich R.,Juan Manuel Muñoz P. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Número de expediente | 15286/2018 |
Número de registro | 15286-2018-8 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-44-2017 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SIERRA/RENDIC HERMANOS S.A. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 140-2018 |
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la del grado que acogió la demanda de despido injustificado.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar la correcta aplicación e interpretación de las circunstancias que, calificadas jurídicamente, puedan configurar la causal contenida en el artículo 160 Nº1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, injurias proferidas por el trabajador al empleador.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues dice relación con el ejercicio de la facultad de ponderar la prueba incorporada al proceso a fin de determinar si el demandante incurrió en alguna conducta capaz de configurar la causal de despido en examen, esto es, injurias proferidas por el trabajador...
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