Causa nº 7784/2014 (Otros). Resolución nº 33958 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560956362

Causa nº 7784/2014 (Otros). Resolución nº 33958 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de expediente7784/2014
Número de registro7784-2014-33958
Fecha12 Marzo 2015
PartesSILVA CON ACTIONLINE CHILE S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1513-2013
Rol de ingreso en primera instanciaO-2476-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa RIT O-2.476-2.013, RUC 1340023397-1 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento ordinario del trabajo, iniciado por el abogado Joaquín Marcelo Silva Grille en representación de los siguientes trabajadores: M.A.C.R., N.E.R.B., M.J.D.M., N.P.R.V., D.Z.G.S., C.S.C.G., C.H.V.Q., S.M.O.B., M.A.P.P., J.P.C.R., J.M.B.L., A.E.A.C., C.E.G.D., P.A.T.D., F.A.A.C., E.A.R.B., M.P.H.J., R.E.S.C., J.I.B.L. y D.A.C.O., contra la empresa Actionline Chile S. A., el abogado Rodrigo Ugarte Bolumburu, mandatario de la demandada, recurre de unificación de jurisprudencia con motivo del fallo dictado el cuatro de marzo de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad que había interpuesto contra la que el mencionado tribunal del grado pronunciara el doce de septiembre de dos mil trece, estimando este último que la jornada de trabajo de treinta y seis horas semanales constituye jornada ordinaria, y por lo tanto, el sueldo base de los demandantes no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, al tiempo que las gratificaciones deben ser calculadas sobre su base, por lo que condenó a la demandada al pago de las diferencias reclamadas por cada uno de los actores, en los períodos que indica, cuya suma asciende en total a $ 15.827.270.

En contraste con lo que viene resuelto, invoca una sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se refiere a la interpretación de los artículos 40 bis y 44 del Código del Trabajo, en la que se considera parcial la jornada de una duración superior a las treinta e inferior a las cuarenta y cinco horas semanales.

Solicita se revierta lo decidido y se proclame correcta la tesis asumida por el fallo de homologación, aceptándose la referida defensa y desechándose en definitiva la acción impetrada por los trabajadores.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de cuatro de diciembre último, con la presencia de los abogados de las partes, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Un recuento de los antecedentes necesarios para la debida focalización de lo que se plantea, resulta conveniente:

    1. son hechos indiscutidos que entre las partes existió una relación laboral; que a la fecha de la interposición de la demanda sólo algunos actores mantenían ese vínculo con la empleadora; que los trabajadores desempeñaban labores propias de call center, y que la jornada de trabajo pactada era de treinta y seis horas semanales,

    2. desde su incorporación se ha pagado a cada uno una remuneración proporcional al sueldo base, inferior al ingreso mínimo mensual determinado por ley, debido a que la empresa habría aplicado el estatuto jurídico contenido en el Párrafo V, Capítulo IV, Libro Primero del Código del Trabajo, estimando que las treinta y seis horas ya señaladas configuran una jornada parcial, con lo que se afectó, además, el valor de las gratificaciones,

    3. por sentencia de doce...

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