Causa nº 4101/2012 (Otros). Resolución nº 80017 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2012
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Juez | Juan Escobar Z.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valdivia |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 4101/2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-219-2011 |
Fecha | 01 Octubre 2012 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 45-2012 |
Partes | SILVA CON MUÑOZ. |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Familia Osorno |
Número de registro | 4101-2012-80017 |
Santiago, uno de octubre de dos mil doce.
Vistos:
En autos, Rit C-219-2011, Ruc N°1120110174-5 del Juzgado de Familia de O., sobre nulidad matrimonial, por sentencia de dieciséis de enero del año en curso, se acogió la excepción deducida por los demandados doña G.M.T., don R.E.Z.M. y don C.M.Z.M. y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de nulidad matrimonial deducida por doña I.M.S.F. por la causal de vínculo matrimonial no disuelto, sin costas, omitiendo pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada y el fondo del asunto, por innecesario.
Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de V. por sentencia de veintiséis de abril del año en curso, escrita a fojas 10, revocó el fallo apelado, rechazando las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuestas y acogió la demanda de nulidad de matrimonio deducida por doña I.M.S.F., en contra de doña G.M.T. y de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su cónyuge R.Z.B., formada por sus hijos don R.S., L.M. y R.E., de apellidos Z.S. y don R.E., C.M. e I.P., todos Z.M. y, en consecuencia, se declara nulo el matrimonio celebrado por la señora M.T. y el señor Z.B., ante el Oficial del Servicio de Registro Civil de Corral, bajo el número 46 del mismo año y circunscripción.
En contra de esta última sentencia, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo en los términos expuestos en su escrito de nulidad.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia bajo un primer capítulo la infracción del artículo 48 letra d) de la Ley N°19.947, al no haberse hecho aplicación del término de prescripción que dicha norma establece, teniendo presente que la acción deducida, prescribió el 27 de junio de 2011, es decir, un año después del fallecimiento del causante don R.Z.B.. Por lo que al no haberse emplazado a doña I.Z.M., una de las continuadoras legales, dentro de dicho plazo, no se ha podido suspender la prescripción de la nulidad intentada, pues ello sólo acontece con la notificación de todos los miembros de la comunidad hereditaria.
En segundo lugar denuncia la vulneración del artículo 179 N°1 del Código de Procedimiento Civil, al haber el fallo impugnado rechazado la excepción de cosa juzgada invocada, en circunstancias que la declaración en sede criminal de la prescripción de la acción penal y, el...
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