Causa nº 5008/2009 (Apelación). Resolución nº 5008-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68058732

Causa nº 5008/2009 (Apelación). Resolución nº 5008-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2009

JuezPedro Pierry Arrau,Adalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman,Sonia Araned A Briones,Haroldo Brito Cruz.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Número de registrorec50082009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5008-2009
Partes SILVANA LORENA ESPERGUEL SILVA CONTRA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MULCHEN ( P )
Fecha29 Septiembre 2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2542009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que, en la especie, la recurrente doña S.L.E.S., ha solicitado amparo constitucional por la presente vía en contra del Alcalde de la Municipalidad de M., en razón de haber dictado el Decreto Administrativo N° 410 de 17 de abril del año en curso, por el cual declara cerrada la investigación sumaria instruida en su contra y ratifica lo dispuesto por el Decreto Administrativo N° 861 de 28 de noviembre de 20 08, esto es, la aprobación del finiquito que pone término a la relación laboral que la vinculaba con la Municipalidad, en el cargo de educadora de párvulos y Directora de una Sala de Cuna municipal, conforme a las causales previstas en los numerales 3 y 4 letra a) del Código del Trabajo. T. de ilegal y arbitraria dicho acto, puesto que la recurrente nunca fue oída, ni se le permitió solicitar ni rendir medios de prueba para acreditar que los hechos que se invocaban para despedirla no eran efectivos.

Tercero

Que, al informar esta acción cautelar, se expone básicamente por la recurrida que se instruyó una investigación sumaria para determinar los hechos constitutivos de las causales números 3 y 4 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, habiendo la recurrente concurrido a declarar el 27 de enero de 2009, por lo que desmiente que no se le haya ?escuchado? en la señalada investigación.

Cuarto

Que, a efectos de resolver el recurso, cabe consignar que se encuentran establecidas las siguientes actuaciones:

  1. Por Ordinario N° 1112 de 28 de noviembre de 2008 el Alcalde de la Municipalidad de M. comunica a la recurrente que, a contar de la señalada fecha, prescinde de sus servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1603 y N° 4 letra a) del Código del Trabajo, por lo que se pone término al contrato de trabajo que la vincula con el municipio (Fojas 8).

  2. En la misma fecha es dictado el Decreto Administrativo N° 861, que aprueba el finiquito que pone término a la señalada relación laboral (citado por documento de fojas 14)

  3. El 11 de diciembre de 2008 la recurrente presenta un reclamo ante la Contraloría Regional del Bío-Bío expresando que la situación que le afecta es injusta y que necesita trabajar (Fojas 9).

  4. Antes del pronunciamiento de la Contraloría acerca de la mencionada presentación, por Decreto Administrativo N° 004 de 5 de enero de 2009, el Alcalde recurrido ordena la instrucción de una investigación sumaria para esclarecer los hechos que involucraron a la recurrente.

  5. En la copia de la investigación sumaria traída a la vista, consta que el 13 de enero del presente año se inicia tal investigación; se practican varias diligencias, entre ellas, se toma declaración a la recur rente el 27 de...

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