Causa nº 4010/2014 (Otros). Resolución nº 37197 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 495504842

Causa nº 4010/2014 (Otros). Resolución nº 37197 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Lamberto Cisternas R.
MateriaDerecho Civil
Número de registro4010-2014-37197
Fecha03 Marzo 2014
Número de expediente4010/2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSILVEIRA KATE / MARTINEZ OSCAR

Santiago, tres de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que se ha recibido, por la vía del exhorto internacional, una solicitud proveniente del Juzgado de Letras de la ciudad de La Costa, de 4° Turno, Departamento de Canelones, de la República Oriental del Uruguay, a fin de que se proceda a lo siguiente:

    a.- Intimar a don O.M.H., domiciliado en Los Canelos de Miraflores, parcela 16 C, Curacaví, para que pague la deuda generada por reajustes de la pensión alimenticia decretada en su contra.

    b.- Notificar a la empresa Lan Airlines, con domicilio en Avenida A.V. 901, Renca, lugar en el que trabaja el demandado de autos, a fin que retenga mensualmente la pensión alimenticia decretada en la forma que detalla. Suma que deberá depositarse en una cuenta corriente que la demandante posee en el país exhortante, que se singulariza en el oficio.

  2. - Que la señora F.J.S., en su dictamen de fojas 23, es de parecer de rechazar el requerimiento, considerando que éste no es el medio procesal eficaz para obtener el cumplimiento de lo solicitado, al tenor de la legislación aplicable a la materia.

  3. - Que, efectivamente, tal como se expresa en el referido dictamen, según se desprende de los artículos 2º y 3º, de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, ratificada por Chile el 13 de agosto de 1976 y por Uruguay el 25 de abril de 1977, ésta no es aplicable a actos que impliquen ejecución coactiva. Situación que refrendan el Convenio sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos suscrito el 15 de octubre de 1981, entre Chile y Uruguay y la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, suscita en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de enero de 1961 por Chile, y el 18 de septiembre de 1995, por Uruguay. De manera tal que no es posible ejecutar, por la presente vía, una sentencia dictada por un Tribunal de la República Oriental del Uruguay, que ha dispuesto el cumplimiento en Chile, de una pensión de alimentos.

  4. - Que de acuerdo con lo razonado, la...

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