Causa nº 81/2007 (Casación). Resolución nº 6862 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30295512

Causa nº 81/2007 (Casación). Resolución nº 6862 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso81/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil siete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que en este juicio especial seguido ante el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago-Centro por doña S.N.A., esta contribuyente recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que rechaza el incidente de nulidad de derecho público planteado en dicha instancia y además confirma el fallo en alzada por el cual se acoge, en parte, y rechaza, en lo demás, el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N°2293 y 2294 de 21 de junio de 2000 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario de la Ley de la Renta correspondiente al año tributario 1997, causadas por no haber acreditado fehacientemente el origen de los fondos con los cuales efectuó en enero de 1996 la compra de un bien raíz en la suma de $63.460.340; en febrero del mismo año un aporte social por $6.000.000; en noviembre adquiere un vehículo en $35.000.000 y compró acciones en $39.724.870;

    EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

  2. -Que s e ha invocado por la recurrente la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, expresando que se infringen las normas que señala por cuanto quien conoció de la reclamación deducida por la contribuyente fue una autoridad administrativa carente de jurisdicción, constituyendo esta circunstancia un vicio que influyó sustancialmente en la marcha del juicio y en lo dispositivo de la sentencia.

  3. -Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que ?El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa?;

  4. -Que de lo anterior resulta que la resolución que rechaza el incidente de nulidad, planteado en segunda instancia, no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, pues no es una sentencia definitiva y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictada por Cortes de Apelaciones, ni aparece que haya sido pronunciada sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día...

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