Causa nº 27910/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 318179 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683361149

Causa nº 27910/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 318179 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso27910/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación189-2016 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-1-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió una denuncia por prácticas antisindicales, ordenando el cese de la conducta vulneratoria, además de disponer medidas reparatorias y el pago de una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, dice relación con establecer que la intención y ánimo de atentar en contra la libertad sindical son elementos determinantes para configurar las conductas previstas en el artículo 289 del Código del Trabajo.

Tercero

Que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no existen diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto fue resuelto por esta Corte en la sentencia dictada en los ingresos N° 92.904-2016 y 11.661-2017, en las que se concluyó que el proceso hermenéutico de las normas contenidas en los artículos 289, 290 y 291 del Código del Trabajo debe efectuarse de modo tal que puedan sancionarse todas aquellas malas prácticas que se acreditan en un juicio y que violentan la libertad sindical, a fin de concretar de manera efectiva el ejercicio del derecho fundamental en referencia y asegurar su eficacia, siendo necesario para que la conducta se configure que la acción u omisión desplegada por el sujeto activo perturbe, afecte la libertad sindical en todas sus manifestaciones, ya sea individuales o colectivas, sin que sea necesario que se exija, menos que se pruebe, que el sujeto activo tuvo la intencionalidad o ánimo deliberado de violentar la libertad sindical, bastando que se acredite el supuesto que señala el inciso 1° del artículo 289 del Código del Trabajo, sin que en el escrito que contiene el requerimiento se aporten nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483 A del Código del Trabajo, que conduzcan a una nueva concepción de la materia, razón por la que cabe declarar inadmisible el recurso de unificación planteado.

Cuar...

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