Causa nº 1324/2000 (Casación). Resolución nº 11429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32100057

Causa nº 1324/2000 (Casación). Resolución nº 11429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso1324/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº5 199-1999 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, don V.M. y otros, presidentes de sindicatos de empresa de la Compañía Minera El Indio, deducen demanda contra la entidad empleadora a fin de que ésta pague a cada trabajador afiliado a los sindicatos que representan, la cantidad de $375.000, por aplicación de las cláusulas 40 y 41 del contrato colectivo que rigió entre el 11 de agosto de 1996 y el 31 de julio de 1999.

Expresan que con fecha 29 de julio de 1999, la Comisión Negociadora laboral del contrato colectivo de la Compañía Minera El Indio, solicitó y exigió a la empleadora, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, la suscripción de un nuevo contrato colectivo, con iguales estipulaciones a las contenidas en los contratos vigentes, por el plazo de 18 meses a contar del 30 de julio de 1999.

Estiman que dentro de tales estipulaciones se encuentran las cláusulas 40 y 41. La primera dispone que la empresa pagará a cada trabajador afecto al contrato y por única vez, un B. de Aceptación de Oferta por un valor de $300.000; y la segunda agrega que la empresa otorgará a cada trabajador afecto al contrato, por única vez, por el hecho de haberse establecido un plazo de vigencia de tres años los siguientes beneficios:

  1. $450.000 por concepto de B..

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó su rechazo estimando que el artículo 369 del Código del Trabajo no le puede otorgar vida a una cláusula que se ha extinguido en atención a su naturaleza condicional. Tales cláusulas no son de la esencia del contrato, sino accidentales, tuvieron vigencia, condicionadamente, para los efectos de la aceptación del contrato suscrito en 1996, una vez firmado el instrumento surgió para los trabajadores el derecho para exigir el pago y, pagados se cumplió la obligación que emanaba de esas cláusulas.

Por sentencia de primera instancia, de veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 108, se rechazó la demanda.

Apelada que fue esta sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó, mediante fallo de treinta y uno de marzo de 2000, escrito a fojas 135.

En contra de este último, don R.M.S., a fojas 139, deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictado, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo del mismo, a fin de que se lo invalide y se dicte uno de reemplazo por medio del cual se acoja la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción al inciso segundo del artículo 369 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Aquel precepto da derecho al trabajador a exigir y obliga al empleador a aceptar la suscripción de un nuevo contrato con iguales estipulaciones al vigente al momento de presentarse el proyecto.

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