Causa nº 4913/2000 (Casación). Resolución nº 9339 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32109279

Causa nº 4913/2000 (Casación). Resolución nº 9339 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2001

JuezJosé Benquis Camhi
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec49132000-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4913/2000
Fecha20 Junio 2001
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSind.Trab.2Habitat-Afp Habitat

Santiago, veinte de junio de dos mil uno.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, el Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 2 de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, representado por su Directiva y en nombre de los afiliados que indica deduce demanda en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, representada por don V.S.T., a fin que se declare que tienen derecho al pago del beneficio contemplado en el artículo 45 del Código del Trabajo, diferencias por feriado, domingo y festivos y cotizaciones previsionales, más reajustes, intereses y costas.

La demandada evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, argumentando que no corresponde el pago de la semana corrida por cuanto ella está regulada, exclusivamente a propósito de los trabajadores remunerados por día, cuyo no es el caso, de manera que no se reúnen los requisitos legales que hacen procedente el pago del beneficio que se reclama.

Por sentencia de ocho de marzo del año pasado, escrita a fojas 815 bis, el juez de primer grado acogió la demanda respecto de los demandantes que no se declararon desistidos, en la forma que indica, más reajustes, intereses y sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de tres de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 904, revocó el de primer grado en cuanto por su decisión segunda acogía la demanda y su ampliación y, en su lugar, declaró que se niega lugar a dicha demanda, sin costas.

En contra de esta última sentencia, los demandantes dedujeron los recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a examinarse.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma de fojas 913:

Primero

Que los recurrentes fundan el recurso de nulidad formal, en primer lugar, en la 4ª causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, sosteniendo que en ella se incurre desde que los jueces del grado analizaron fundamentos de hecho que no se relacionan con lo debatido.

Segundo

Que para desestimar el recurso en examen por la causal enunciada baste con señalar que rechazar las pretensiones formuladas en la demanda, en ningún caso puede significar otorgar más de lo pedido y no aparece, de otro lado, que se haya extendido la decisión a puntos no sometidos a la jurisdicción del tribunal desde que, como se dijo, se limitó a rechazar lo reclamado por el Sindicato y demás actores.

Tercero

Que, en segundo lugar, los demandantes sostienen que se ha incurrido en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en contener la sentencia decisiones contradictorias, respecto a lo cual argumentan en igual sentido que el vicio ya analizado.

Cuarto

Que para que concurra la causal esgrimida es necesario, como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte, que existan, a lo menos, dos decisiones, que pugnen entre si, que se anulen y, en el caso, la sola lectura de la sentencia atacada permite concluir que en ella se contiene sólo una resolución: el rechazo de la demanda y de su ampliación.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para desestimar el recurso de casación en la forma en análisis.

Recurso de casación en el fondo de fojas 913:

Sexto

Que los recurrentes denuncian la vulneración del artículo 456 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, argumentando que tales preceptos indican los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio, agregando que en este proceso, ambas partes rindieron probanzas que el tribunal debió considerar al momento de fallar la apelación, sin embargo, sólo tuvo en cuenta la jurisprudencia de los tribunales y de la Dirección del Trabajo, dándole a esta última el carácter de medio de prueba con determinado valor para fundar el fallo.

Agregan que las sentencias sólo tienen fuerza obligatoria en las causas en que actualmente se dictan. En el caso, el juez de primer grado cambió de criterio respecto de un proceso anterior y su fallo no crea una norma jurídica.

Terminan transcribiendo los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y concluyendo, a su tenor, que quedan claras las infracciones de ley cometidas en la sentencia impugnada.

Séptimo

Que conforme a lo anotado aparece que estos recurrentes atribuyen al fallo impugnado el error de derecho de haberse fundado en jurisprudencia de los tribunales de justicia y administrativa, circunstancia que no guarda relación con los errores en la aplicación del derecho que debe exponerse en un recurso de nulidad como el intentado, a lo que cabe añadir que en la sentencia atacada se ha tomado en consideración la jurisprudencia referida sólo a mayor abundamiento, habiéndose razonado acerca del derecho reclamado y conforme a ello se rechazó la demanda intentada.

Recurso de casación en el fondo de fojas 918:

Octavo

Que el Sindicato demandante denuncia la infracción a los artículos 10 Nº 4, 42 a) y c), 44 incisos primero y segundo y 45 del Código del Trabajo, relacionándolos con los artículos 19 y 24 del Código Civil y el principio pro operario.

En relación al artículo 45 citado sostienen que se le da un alcance distinto del que corresponde en derecho, en orden a entender que es necesario, para su aplicación, que se trate de trabajador remunerado por día, en circunstancias que el requisito es que el trabajador debe estar adscrito a un sistema remuneracional que no contemple el pago de los domingo y festivos. Indica que el fallo confunde el sistema remuneracional con la periodicidad del pago. Argumentan que la intención del legislador es que los trabajadores que ven disminuidos sus ingresos por no realizar actividades en domingo o festivos, sean beneficiados con el sistema, lo que es aplicable aún ?a trato?, ?por pieza?, etc.

El recurrente reseña la discusión en la Cámara de Diputados y el inciso segundo que...

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