Causa nº 3201/2000 (Casación). Resolución nº 16817 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32105633

Causa nº 3201/2000 (Casación). Resolución nº 16817 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso3201/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4. 040-97 del Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, el Sindicato de Trabajadores del Hospital del Profesor, representado por su directiva, deduce demanda en contra de la Comunidad Hospital El Profesor, representada por don M.M.F., a fin que la demandada sea condenada a pagar lo correspondiente al 150% de la remuneración base por cada día festivo efectivamente trabajado, respecto de los trabajadores individualizados en el cuerpo del escrito, en relación a todos los feriados existentes desde noviembre de 1990 hasta la fecha, más reajustes e intereses legales, desde el día en que se devengo la obligación hasta la del efectivo pago.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, oponiendo la ineptitud del libelo y la prescripción y alegando, en cuanto al fondo, que el sistema de distribución de la jornada de trabajo, autorizado por la Dirección, cautela en forma más que adecuada el descanso de los demandantes, por cuanto éstos han hecho uso de todos los días de descanso, derivados de los feriados. A ello agregó que, debido a las instrucciones de la Inspección del Trabajo, convino con los trabajadores la forma de pago del día compensatorio del festivo con un 50% de recargo, lo que ha sido íntegramente cumplido. Además, alegó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, aquellas horas se pagan como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria, cuyo no es el caso.

Por sentencia de treinta de septiembre del año pasado, escrita a fojas 113, el tribunal de primer grado rechazó la excepción de ineptitud del libelo, denegó la demanda y no emitió pronunciamiento sobre la prescripción, imponiendo a cada parte sus costas y por mitades las comunes.

Por fallo que se lee a fojas 148, fechado el veintiocho de junio de este año, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, confirmó -sin modificaciones- aquella decisión.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Primero

Que el recurrente señala los hechos establecidos en la sentencia que impugna y transcribe los fundamentos en que se apoya la decisión adoptada, concluyendo que se han cometido, a su juicio, cuatro errores graves: En primer lugar, sostiene que es falso que se haya dado cumplimiento al acuerdo celebrado por las partes, por cuanto en él la empresa se compromete a pagar el descanso compensatorio de los días festivos que se adeudan desde agosto de 1995 hasta la fecha del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR