Causa nº 13166/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 180394 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Fecha | 29 Octubre 2015 |
Número de registro | 13166-2015-180394 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-1907-2014 |
Número de expediente | 13166/2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SIND DE TRABAJADORES DE EMPRESA IBERO AMERICAN RADIO HOLDING CON IBEROAMERICAN RADIO CHILE S.A. |
Sentencia en primera instancia | 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 147-2015 |
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 95.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; en seguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que el arbitrio formalizado promueve como elementos jurídicos a unificar, según expresamente lo refiere la recurrente, la “extralimitación por parte de los jueces de los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo, a una situación no regulada por este”, refiriendo que, de los hechos establecidos en el presente juicio, no es posible colegir que las demandadas conforman una sola empresa para los efectos de declarar su unidad económica, por ser sociedades independientes.
Que de la sola lectura del recurso se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no parece un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que el compareciente formula la tesis para su examen reconduce el análisis necesariamente sobre cuestiones fácticas, eminentemente casuística que por lo mismo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.
Que en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación...
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