Causa nº 13166/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 180394 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585934554

Causa nº 13166/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 180394 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Fecha29 Octubre 2015
Número de registro13166-2015-180394
Rol de ingreso en primera instanciaO-1907-2014
Número de expediente13166/2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSIND DE TRABAJADORES DE EMPRESA IBERO AMERICAN RADIO HOLDING CON IBEROAMERICAN RADIO CHILE S.A.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación147-2015

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 95.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; en seguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que el arbitrio formalizado promueve como elementos jurídicos a unificar, según expresamente lo refiere la recurrente, la “extralimitación por parte de los jueces de los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo, a una situación no regulada por este”, refiriendo que, de los hechos establecidos en el presente juicio, no es posible colegir que las demandadas conforman una sola empresa para los efectos de declarar su unidad económica, por ser sociedades independientes.

Cuarto

Que de la sola lectura del recurso se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no parece un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que el compareciente formula la tesis para su examen reconduce el análisis necesariamente sobre cuestiones fácticas, eminentemente casuística que por lo mismo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

Quinto

Que en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación...

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