Causa nº 16310/2013 (Otros). Resolución nº 169937 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520965962

Causa nº 16310/2013 (Otros). Resolución nº 169937 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2014

JuezGuillermo Silva G.,Ricardo Blanco H.,Rosa María Maggi D.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente16310/2013
Fecha22 Julio 2014
Número de registro16310-2013-169937
Rol de ingreso en primera instanciaO-3770-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CADA INDEPE INGENIERIA Y (DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA., SINTRAI RSU) CON EMPRESA AMEC CADE INGENIERIA Y DESA (DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA. Y OTROS) **
Sentencia en primera instancia1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación268-2013

Santiago, veintidós de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT O-3.770-2011 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Cade-Idepe, Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada, S., representado por su directorio, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de sus co empleadores Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada, Amec Cade Servicios de Ingeniería Limitada, ambas representadas por don S.R.T.; de Amec Internacional Ingeniería y Construcción Limitada y Amec Chile Ingeniería y Construcción Limitada, estas últimas representadas por don L.G.L., a objeto que se declare que las demandadas constituyen una sola empresa para efectos laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo y que de acuerdo con ello son co empleadores de los trabajadores afiliados al Sindicato demandante y de todos los contratados por las razones sociales demandadas; que atendido el hecho que conforman una sola empresa, los trabajadores contratados por cualquiera de las razones sociales pueden conformar en conjunto y cumpliendo los demás requisitos legales, un Sindicato de empresa y que además los Sindicatos de empresa ya constituidos en cualquiera de estas razones sociales pueden afiliar a los trabajadores contratados por cualquiera de ellas indistintamente. Por último, solicitan se condene en costas a las demandadas en caso de oponerse a esta demanda.

Evacuando el traslado conferido, las demandadas oponen la excepción de falta de legitimidad activa del Sindicato demandante para representar y accionar a favor de trabajadores que no tienen la calidad de afiliados al mismo y a los que menciona en forma innominada y tampoco respecto de sus propios afiliados; en subsidio, hace valer la excepción de falta de personería para actuar a nombre de trabajadores que no tienen la calidad de miembros del Sindicato y respecto de derechos que no se refieren a instrumentos colectivos de trabajo. En cuanto al fondo, piden el rechazo de la demanda sosteniendo que el libelo es contradictorio y contrario al ordenamiento legal; argumentan que la declaración solicitada es improcedente desde el punto de vista legal y por el hecho que en la realidad son empresas diversas, conforme a las circunstancias que explican.

En la sentencia definitiva de veintiocho de enero de dos mil trece, el tribunal acogió la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Empresa CADE-IDEPE, representado por su directorio, en contra de sus co empleadores Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada, de Amec Cade Servicios de Ingeniería Limitada, de Amec Internacional Ingeniería y Construcción Limitada y Amec Chile Ingeniería y Construcción Limitada, declarándose que las demandadas conforman una unidad económica. En consecuencia, los trabajadores contratados por cualquiera de las razones sociales en comento, pueden formar en conjunto y cumpliendo los demás requisitos legales, un Sindicato de empresa y que, además, los sindicatos ya constituidos en cualquiera de estas razones sociales pueden afiliar a trabajadores contratados por cualquiera de ellas, indistintamente. Impuso a cada parte sus costas.

En contra del referido fallo, tanto la parte demandante como las demandadas interpusieron recursos de nulidad fundándose, en el primer caso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y, en el segundo caso, en la causal establecida en el artículo 478 letra e), por haberse omitido los requisitos previstos en el artículo 459 Nos. 4 y 5 y por haberse incurrido en ultra petita; en la causal del artículo 477 por infracción de los artículos 3, 212 y 216, todos del Código del Trabajo, artículos 1437 y 1511 del Código Civil, artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales y artículos 6, 7 y 1919 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos de nulidad señalados, por sentencia de ocho de noviembre dos mil trece, rechazó todos los recursos de nulidad referidos.

En contra de la sentencia que rechaza los recursos de nulidad, las demandadas interponen recurso de unificación de jurisprudencia con el objeto de que conociendo de este recurso y luego de la tramitación de rigor (en acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente), se resuelva la contradicción, pronunciándose sobre la materia, fijando la recta doctrina y dictando en este caso concreto una sentencia de reemplazo que acoja el recurso de nulidad deducido por las comparecientes y, en definitiva, se revoque la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de 8 de noviembre de 2013 y, consecuencialmente, se deje también sin efecto el fallo de 28 de enero del mismo año dictado por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y, en su reemplazo, se desestime en todas sus partes la demanda

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes...

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