Causa nº 21352/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 131398 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 605907058

Causa nº 21352/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 131398 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso21352/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1010-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-309-2014 JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - En conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del requerimiento de unificación de jurisprudencia introducido por la demandante;

  2. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  3. - A efectos de su admisibilidad y acorde al artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, la existencia de fundamentación, requisito que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de la inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y tercero, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  4. - La materia de derecho a unificar es, a juicio de la compareciente, si el “subterfugio” del artículo 507 del Código del Trabajo requiere la acreditación de mala fe en la distribución societaria; la sentencia no fue de ese parecer, valiéndose para ello de una simple apreciación de hechos acreditados, en donde podría entenderse su existencia, pero sin precisión alguna;

  5. - Contra la sentencia de mérito que acogió la demanda de declaración de unidad económica, quien aquí comparece elevó recurso de nulidad, blandiendo las causales de los artículos 478 letra c) y 477, ésta en relación con los artículos 3 y 507, todos del Código del Trabajo;

  6. - La Corte desestimó la segunda de esas herramientas, al estimar correcta la calificación de subterfugio que venía resuelta, por haberse acreditado la alteración de la individualización del empleador y/o de los empleadores y la mala fe, señalando que dicho efugio se produjo en perjuicio de todos los trabajadores de la empresa;

  7. - Se tiene, pues, que la materia de derecho que se propone y los argumentos que la sustentan no se compadecen con el mérito del expediente, como quiera busca lo...

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