Causa nº 68872-2016 (Apelación Protección). Resolución nº 569168 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650558925

Causa nº 68872-2016 (Apelación Protección). Resolución nº 569168 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Octubre de 2016

JuezManuel Antonio Valderrama R.,Maria Eugenia Sandoval G.,Sergio Manuel Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
PartesSINDICATO INTEREMPRESAS N° 6 DE CONDUCTORES Y TRABAJADORES FLOTA TALAGANTE CONTRA ASISICACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TAXIBUSES FLOTA TALAGANTE
Fecha06 Octubre 2016
Número de expediente68872-2016
Número de registro68872-2016-569168
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3441-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, seis de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero

Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido.

Segundo

Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.

0145632008120Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la...

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