Causa nº 7106/2012 (Otros). Resolución nº 120733 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482316422

Causa nº 7106/2012 (Otros). Resolución nº 120733 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso7106/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240001201-4 y RIT O-12-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don F.A.R.M., en su calidad de P. y en representación del Sindicato Nº 4 Interprovincial de trabajadores de la empresa Abastecedera de Combustible S.A., dedujo demanda por prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicación general, en contra de Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible S.A.), representada legalmente por don A.L., a fin que se declare que las asignaciones de casa y de combustible y el bono de producción pagados mensualmente a los trabajadores afiliados al Sindicato demandante no pueden imputarse al sueldo base ni al ingreso mínimo mensual, y consecuencialmente se condene a la demandada al pago de las diferencias de sueldo base con el ingreso mínimo mensual desde enero de 2010 a diciembre de 2011, o la suma que se establezca de acuerdo a la liquidación que se efectúe en la etapa de cumplimiento del fallo, todo ello con reajustes, intereses y costas.

La demandada contestó la pretensión, solicitando el rechazo de la acción con costas, fundado, básicamente, en haber dado pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, en cuanto a que el sueldo de los trabajadores no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, agregando que su actuar se encuadra en lo establecido por la Dirección del Trabajo en los dictámenes O.. Nº 3152/063 de 25 de julio de 2010, y O.. Nº 3663/053 de 17 de agosto de 2010, que fijaron el sentido y alcance de las disposiciones contendidas en el artículo único y transitorio de la Ley Nº 20.281, que modificó los artículos 42 letra a), 44 y 45 del Código referido.

Por sentencia definitiva de once de abril de dos mil doce, que se lee a fojas 3 y siguientes de estos antecedentes, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes, sin costas.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por transgresión de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 41, 42 letra a) y 44 inciso 3º del mismo cuerpo legal, en relación con las Leyes Nºs 20.279, 20.359 y 20.448.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de dieciséis de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 118 y siguientes de estos antecedentes, lo acogió por errónea interpretación de los artículos 42 letra a) y 44, inciso , ambos del Código del Trabajo, declarando en la sentencia de reemplazo que: 1º.- Las asignaciones de casa y de combustible y el bono de producción pagados mensualmente a los trabajadores afiliados al sindicato demandante no pueden imputarse al sueldo base ni al ingreso mínimo mensual; 2º.- La demandada adeuda y se la condena al pago de las sumas referidas en el párrafo cuarto del punto 5º del motivo 2º de la sentencia, con excepción de lo pagado a título de bono por Decreto Ley Nº 3.501, más reajustes e intereses desde la fecha en que quede ejecutoriada, con las costas de la instancia.

En contra de la sentencia que acogió el referido recurso de nulidad, la demandada dedujo, a fojas 134, recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo, que fije el verdadero sentido y alcance del concepto de “sueldo” o “sueldo base” de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas exégesis respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relación con el correcto alcance que debe dársele al concepto de “sueldo” o “sueldo base” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.281, sosteniendo que comprende “todo estipendio que cumpla los requisitos o elementos establecidos en dicha norma, sin importar la denominación que las partes decidan darle”.

Tercero

Que en relación con la infracción de ley denunciada en el recurso de nulidad al que se ha hecho referencia, el fallo recurrido la declaró por considerar que al haberse decidido en la sentencia impugnada que la empresa dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 20.281 en cuanto a que en el período comprendido entre enero de 2010 a diciembre de 2011 pagó el sueldo base mensual de los actores por una suma superior al mínimo exigido por la ley, se han vulnerado las disposiciones contenidas en los artículos 42 letra a) y 44 inciso del Código del Trabajo por errada interpretación, desde que no procedía incluir en ese cálculo los bonos de producción, de casa y de combustible, yerro que alcanza a lo dispositivo del fallo, ya que condujo a rechazar la demanda y a negar las prestaciones que por las diferencias producidas legítimamente cobran los actores a la demandada, en circunstancias que dichas prestaciones eran procedentes. Para los efectos de fundar su decisión, la misma sentencia argumenta que el artículo 41 del Código del Trabajo, junto con definir lo que constituye remuneración, excluyó de tal categoría algunas prestaciones que el empleador puede pagar al trabajador, entre las cuales señala “las asignaciones de movilización”, es decir, la devolución de gastos efectuados por el trabajador por concepto de viajes en que incurra en razón de su trabajo y que en el caso de autos es la “asignación de combustible”, que mensualmente le pagaba el empleador a los trabajadores demandantes...

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