Causa nº 3647/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 718433321

Causa nº 3647/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso3647/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1946-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2936-2017 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de base que desestimó la demanda.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con “el cumplimiento de las normas que aseguran el debido proceso durante la tramitación del juicio y, expresamente, en la dictación de la sentencia, en cumplimiento de las normas que garantizan la omisión de la prueba de una parte, en concreto, al no estimar argumentativamente la prueba confesional de esta parte, como asimismo, por omitir la exposición de las razones que lo llevaron a desestimarla, de suerte tal que se cuente con una decisión que sea consecuencia de la consideración racional de las pruebas presentadas por las partes”.

Cuarto

Que lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por esta Corte, pues no dice relación con la materia de derecho objeto del juicio, iniciado con una demandada de declaración judicial de mera certeza.

Quinto

Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículo 483 y 483-A del estatuto laboral.

Por estas consideraciones y de...

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