Causa nº 40683/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160045

Causa nº 40683/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Fecha17 Abril 2018
Número de expediente40683/2017
Número de registro40683-2017-26
Rol de ingreso en primera instanciaO-6530-2016
PartesSINDICATO DE TRAB 1 DE EMPRESA VIRUTEX ILKO S.A. CON VIRUTEX ILKO S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1175-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Visto:

En estos autos RIT O-6530-2017, RUC 1640057224-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de julio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores N° 1 de Empresa Virutex Ilko S.A en contra de V.I.S.A., se declaró que incumplió lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, y se la condenó al pago de las sumas que indica por concepto del beneficio de la semana corrida por el período comprendido entre noviembre de 2014 y noviembre de 2016.

En contra del referido fallo ambas partes interpusieron recursos de nulidad, la demandante fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 9, 10, 11, 54 bis y 506 del mismo cuerpo legal, y 10, 1681, 1682, 1683 y 1462 del Código Civil; y la demandada, en idéntica causal en relación con el artículo 45 del código laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, rechazó el primer arbitrio y acogió el segundo, dictando sentencia de reemplazo que rechazó la demanda en relación con el beneficio de la semana corrida, con excepción de los trabajadores que individualiza.

En relación con la referida resolución, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, la deje sin efecto y dicte la de remplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente somete a la decisión de esta Corte dice relación con establecer: “la correcta interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo en lo relativo al segmento de trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, en el sentido si es requisito o no para la procedencia del beneficio de la semana corrida que las remuneraciones variables se devenguen de forma diaria e individual”.

Tercero

Que luego de referirse a los antecedentes de la causa, esto es, la demanda, su contestación, sentencia de base y de nulidad, la parte recurrente señaló que la Corte de Apelaciones sostuvo que para la procedencia del beneficio de la semana corrida es necesario que la remuneración se devengue en forma diaria e individual. Agregó que el referido tribunal estimó que se configuró una infracción del artículo 45 del Código del Trabajo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se concedieron a la parte demandante prestaciones improcedentes.

Indica que del mérito de las sentencias que se citan como contraste queda de manifiesto que los tribunales superiores de justicia han interpretado de diversa manera el artículo 45 del Código del Trabajo, esto es, que para los efectos de tener derecho al beneficio de la semana corrida sólo se requiere de una parte variable en las remuneraciones, y que ello corresponde al desarrollo que ha tenido la historia legislativa de la norma en referencia. Termina solicitando que se acoja el recurso de unificación de jurisprudencia, y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Cuarto

Que para los efectos de fundar su pretensión invoca en primer lugar, la sentencia dictada por esta Corte de 29 de enero de 2016, en los autos Rol N° 5.344-2015, en el que llamado a pronunciarse sobre idéntica materia de derecho señaló que “ … es posible sostener que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Ramo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, por lo que procede unificar la jurisprudencia en el sentido indicado”.

En segundo lugar, cita un fallo dictado en los autos Rol N° 159-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en relación con el derecho a la semana corrida y a los requisitos que lo hacen procedente, concluyó que “ … la circunstancia de devengarse o no diariamente la remuneración, no es un elemento constituyente de la norma para los trabajadores del segundo grupo, sino sólo para el primero, respecto de quienes ella opera sobre la base del...

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