Causa nº 637/2008 (Casación). Resolución nº 637-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41099953

Causa nº 637/2008 (Casación). Resolución nº 637-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2008

JuezDomingo Hernández E.,Patricio Valdés A.,Rafael Gómez B.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes SINDICATO TRABAJADORES NRO.1 Y NRO. 2 DE ARMAT CON ARMAT S.A
Número de registrorec6372008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha29 Mayo 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente637-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 8.987-03 del Primer Juzgado del Trabajo de Quilpué, el Sindicato de Trabajadores Nº1 de Armat S.A., representado por su directorio presidido por don P.F.R. e integrado por don J.L.B., tesorero y don M.N.S., secretario, y el Sindicato de Trabajadores Nº2 de Armat S.A., representado también por su directorio presidido por don L.P.G. e integrado por don S.C.G., tesorero, y don L.C.P., secretario, los que personalmente y en representación de los socios que individualizan, deducen demanda en contra de Armat S.A., representada por su gerente y administrador don M.B.R., a fin de que acogiéndose ésta, se condene a la demandada a pagarles personalmente, a todos y cada uno de los trabajadores, socios de sus sindicatos en cuya representación comparecen, las remuneraciones correspondientes a cada uno de los días domingos y festivos trabajados en los últimos 24 meses contados retroactivamente a contar de la notificación de la demanda, los que no fueron compensados ni pagados con un mínimo de 61 días o, en subsidio, lo que se fije , las que deberán ser pagados con las remuneraciones mensuales devengadas con un recargo del 50 % y en la modalidad que indica el artículo 36 del Código del Trabajo, el pago de las multas a que se refiere el artículo 477 del mismo cuerpo legal, más los incrementos que correspondan, el entero impositivo de tales remuneraciones, con reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de ineptitud del libelo, inexistencia de derecho, prescripción y de finiquito y, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda, por las razones que expone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de junio de dos mil siete, escrita a fojas 149 y siguientes, rechazó las excepciones opuestas y en cuanto al fondo desestimó la demanda deducida en lo principal de fojas 12, sin costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veintiuno de noviembre del año dos mil siete, que se lee a fojas 242, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 5, 9, 10, 11, 35, 38 inciso 3º, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1698 y 1713 del Código Civil. Al respecto expresa que el primer error de derecho se habría producido al dictarse una resolución que es contraria al mérito del proceso, a los documentos citados en el fallo y del texto y contexto de la ley y del proceso. En efecto, expresa que la sentencia ha hecho una errónea interpretación o alcance sobre la cláusula del contrato de trabajo celebrado por las partes en relación al establecimiento de un sistema excepcional de la distribución de la jornada de trabajo y su descanso respecto del personal de producción de la empresa. Dicha estipulación se funda en la Resolución N°255 de la Dirección del Trabajo de fecha 2 de febrero de 1996, de la que consta que se dictó con motivo de las presentaciones conjuntas de los sindicatos y de la empresa demandada, por consiguiente, es err 'f3neo que se exigiera a los...

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