Causa nº 41901/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160721

Causa nº 41901/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2018

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso41901/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación77-2017 - C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-5-2016 - JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Visto:

En estos autos RIT T-5-2016, RUC 164005893, del Juzgado de Letras y Familia de D. de Almagro, por sentencia de siete de julio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra de la Fundación Educacional El Salvador, y la condenó a una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales; a la realización de una capacitación en relación con no discriminación sindical; al pago de todas las asignaciones pecuniarias establecidas en el Convenio Colectivo 2013-2016, y de las cuotas sindicales de los afiliados que dejen o hayan dejado el Sindicato número 1 durante la aplicación del artículo 369 inciso del Código del Trabajo.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de los artículos 478 letras e) y b) y 477, del Código del Trabajo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó por resolución de tres de octubre de dos mil diecisiete.

En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con “determinar jurídicamente si es o no necesario que concurra la intencionalidad o dolo del empleador, para configurar la práctica antisindical del artículo 289 inciso primero del Código del Trabajo”.

Tercero

Que la sentencia impugnada rechazó la nulidad en relación con la materia de derecho, teniendo en consideración que “ … se denuncia...

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