Causa nº 2126/2009 (Casación). Resolución nº 20225 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368147

Causa nº 2126/2009 (Casación). Resolución nº 20225 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Carlos Künsemüller L.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec21262009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2126/2009
Fecha23 Junio 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSindicato de Trabajadores de Instituto de Seguridad del Trabajo con Instituto de Seguridad del Trabajo

Santiago, veintitrés de junio de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa RIT L-47-2006, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo deduce demanda ejecutiva en contra de este Instituto, representado por don H.V.B., a fin que este último proceda a efectuar los descuentos de cuotas del Fondo de Ahorro, Crédito y Retiro en razón de los préstamos otorgados por el demandante a sus afiliados, todos trabajadores del demandado, obligación que se dejó de cumplir a partir del mes de enero de 2002 y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma que indica en la rectificación de la demanda la que corresponde a las cuotas impagas por cada deudor, con costas.

La ejecutada, evacuando el traslado conferido, alegó la inadmisibilidad de las excepciones y opuso las previstas en el artículo 464 Nros. 1, 2, 3, 4, 7, 14, 17 y 18, además de la prevista en el artículo 530, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia absoluta, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, la litis pendencia, la ineptitud del libelo, la falta de algun o de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la nulidad de la obligación, la prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, la coda juzgada y la imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veinticinco de enero del dos mil ocho, escrito a fojas 463, rechazó la alegación relativa a la inadmisibilidad de las excepciones y las rechazó todas, dando lugar a la reserva de derechos hecha valer por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución, imponiendo las costas a la demandada.

Se alzó y recurrió de nulidad formal la ejecutada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 662, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó la de primer grado, en cuanto rechazó las excepciones de los números 2, 7, 14 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, acoge la del Nº 7 citado y, en consecuencia, se deniega la ejecución y accedió a la reserva solicitada respecto de las excepciones contenidas en los Nros. 2, 14 y 18 del texto legal mencionado. Confirmó en lo demás, por voto de mayoría.

En contra de esta ultima sentencia, la ejecutante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo pidiendo que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el ejecutante hace valer la causal establecida en el artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ?la sentencia recurrida- contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Argumenta que se infringe la autoridad de la cosa juzgada sustancial que se desprende de lo resuelto, el 16 de febrero de 2006, por el Segundo Juzgado Laboral de Valparaíso en los autos caratulados ?Sindicato Nacional de Trabajadores con Instituto de Seguridad del Trabajo?, rol Nº 566-02, en el cual se dictaminó no dar lugar ?a la petición de embargo debido a que los hechos constitutivos de prácticas antisindicales y, específicamente, respecto de la negativa a efectuar los descuentos de lo s préstamos del Sindicato, por planilla, se configura en una obligación de hacer?. Señala que siendo esta una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, se halla amparada por la autoridad de cosa juzgada sustancial, que el fallo atacado vulnera al decidir acoger la excepción establecida en el artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto para ello vuelve a razonar respecto de la naturaleza de la obligación contenida en la sentencia definitiva dictada en aquel proceso.

Agrega el recurrente que no es efectivo lo que afirma la sentencia impugnada en cuanto a lo que se decidió en dicha causa y lo explica, sosteniendo que se impone una obligación de hacer a la denunciada, para lo cual se apoya en el voto de minoría el cual examina.

Segundo

Que, como lo señala el recurrente, durante la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia dictada en la causa rol Nº 566-02 del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, seguida por prácticas desleales, resolviendo sobre la petición de embargo de bienes suficientes realizada por el Sindicato denunciante, se la desestimó, considerando que la sentencia dictada en esa causa impone al Instituto denunciado una prestación de hacer y no de dar, cual es, poner término a las conductas determinadas como prácticas antisindicales. Por su parte, en la presente causa, según se lee del fundamento decimotercero de la sentencia recurrida, se estableció que en el título en que se funda la acción ejecutiva intentada se contiene una obligación de no hacer, consistente en abstenerse el denunciado de perseverar en las prácticas antisindicales denunciadas, sin que aparezca de dicho título la obligación de realizar un descuento por planilla, respecto de lo cual nada pudo resolverse en el mencionado proceso.

Tercero

Que para estimar concurrente la causal en examen, necesariamente...

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