Causa nº 18130/2017 (Hecho). Resolución nº 341219 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685566981

Causa nº 18130/2017 (Hecho). Resolución nº 341219 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE HECHO
Rol de Ingreso18130/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación82111-2016 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos el abogado por la parte recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva que acogió la acción cautelar por aumento del precio de las Garantías Explícitas de Salud efectuado por la Isapre recurrida, sin costas, de conformidad al artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que los sentenciadores fundamentan su decisión de inadmisibilidad en la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en los numerales 6 y 11 del Auto Acordado que regula la materia.

Tercero

Que el recurso de apelación se limita a impugnar la decisión de los sentenciadores que niega lugar a condenar en costas. En efecto, solicita la apelante en su parte petitoria modificar la sentencia apelada sólo en esta materia, decretando que se impone dicha carga procesal a la Isapre recurrida.

Cuarto

Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que al no revestir ninguna de estas calidades la resolución recurrida, la apelación resulta improcedente.

Quinto

Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación, tal como viene resuelto, es inadmisible, por cuanto su objeto es la resolución que decide sobre las costas, que no forma parte de la sentencia.

Por otra parte, el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se contemple respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos.

Sexto

Que en razón de lo expuesto precedentemente, el presente recurso de hecho debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que negó...

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