Causa nº 28586/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 149063 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583124542

Causa nº 28586/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 149063 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2015

JuezJuan Fuentes B.,Lamberto Cisternas R.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha23 Septiembre 2015
Número de expediente28586/2014
Número de registro28586-2014-149063
Rol de ingreso en primera instanciaO-3834-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOBARZO CON CONSTRUCTORA AURA LTDA.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación148-2014

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT O-3834-2013, RUC 1340035825-1, del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.H.S.S. y don H.F.G.G., quienes dedujeron demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Constructora Aura S.A. y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitando se declarara nulo, injustificado e indebido y arbitrario el despido, debiendo pagárseles las sumas que indican en su libelo, con reajustes, intereses y costas.

La demandada principal no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia preparatoria; en cambio, la demandada subsidiaria y/o solidaria, al contestar la demanda y, en lo que interesa estrictamente al presente recurso, señaló que ejerció todos los derechos que el legislador le confiere para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa contratista, en particular el derecho de información y retención, en el marco del contrato de prestación de servicios que celebró con aquella.

Por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil trece, rectificada con fecha veintisiete de diciembre del mismo año, se acogió en forma parcial la demanda al declarar el despido nulo, condenando a la demandada principal a pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales consignadas en sus contratos de trabajo desde la fecha del despido, esto es, el 26 de agosto de 2013 hasta la fecha de convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, sin costas. En cuanto a la demandada CORFO, luego de calificar su responsabilidad como solidaria, se le condenó al pago de las referidas prestaciones e indemnizaciones laborales, limitadas al período en que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación.

En contra de dicho fallo, la parte demandada solidaria interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 y siguientes, y en particular, la causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia en contravención a las reglas sobre apreciación de la prueba según la sana crítica. Su alegato se circunscribe a criticar la sentencia en atención a que si habría ejercido en forma correcta el derecho a la información y retención, y al no haberlo considerado de esta manera se produjo una infracción a las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba.

Por su parte, los demandantes también recurrieron de nulidad, fundada en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 183 B en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal, estimando que existió un yerro en la sentencia recurrida al limitar la responsabilidad solidaria de CORFO al tiempo en que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación, debiendo comprender tal responsabilidad el mismo período que la demandada principal, esto es, desde la fecha del despido injustificado hasta la convalidación del mismo.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos de nulidad, con fecha trece de octubre de dos mil catorce, rechazó ambos.

En contra de la resolución que falló los recursos de nulidad, las demandantes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, invalide la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que establezca que la demandada solidaria responde por las prestaciones laborales e indemnizaciones entre la fecha del despido injustificado y...

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