Causa nº 659/2012 (Casación). Resolución nº 15562 de Corte Suprema, Sala de Verano de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436055290

Causa nº 659/2012 (Casación). Resolución nº 15562 de Corte Suprema, Sala de Verano de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso659/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación10-2011 C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2677-2006 JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA
EmisorSala de Verano

S., quince de febrero de dos mil doce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1DEG.- Que en estos autos rol Nº 2.677-2006, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Jose de la Mariquina, juicio ordinario laboral de nulidad de despido y despido injustificado, caratulado "S.P., H. y otros con Empresa Constructora C.G.M. y en forma subsidiaria en contra del Ministerio de Obras Publicas", los demandantes recurren de casacion en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de V., que confirmo el fallo de primer grado que, a su vez, acogio la demanda de fojas 1, solo en cuanto declaro que el despido de que fueron objeto los actores es nulo o ineficaz, por no haberse pagado las cotizaciones previsionales durante el periodo trabajado y, en consecuencia, condeno al demandado principal al pago de las remuneraciones y demas prestaciones de cada uno de los actores, que se devenguen entre la fecha del despido hasta el pago de las cotizaciones previsionales y de salud. A su vez, y en cuanto interesa al recurso el fallo aludido rechazo la demanda en contra del demandado subsidiario, por haber acogido la excepcion de prescripcion formulada por dicha parte respecto de la accion de nulidad del despido.

2-o.- Que los demandantes dedujeron accion de nulidad de despido y despido injustificado en contra de la Empresa Constructora C.G.M. y, subsidiariamente, en contra del Ministerio de Obras Publicas, solicitando declarar nulo el despido del que fueron objeto, condenando al demandado principal y a la subsidiaria, en caso de que este no pague, a la solucion de las remuneraciones, feriado, indemnizacion por falta de aviso previo, indemnizacion por anos de servicio, aumento de un 50% de esta ultima, pago de cotizaciones previsionales, reajustes e intereses y, ademas, una vez declarado y convalidado el despido, declararlo injustificado, pagando los valores que cada uno de ellos reclama.

3-o.- Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldia del demandado principal y, por su parte, el demandado subsidiario dedujo, en primer termino, y en cuanto importa al recurso en examen, excepcion de prescripcion de la accion de nulidad del despido. Fundamenta tal defensa, alegando que los actores fueron despedidos con fecha 21 de octubre de 2005, formalizando la demanda ante el Juzgado Laboral el 2 de febrero de 2006, para posteriormente proceder a su notificacion, a la demandada principal, el 19 de octubre de 2007; y a la subsidiaria con fecha 5 de diciembre de 2007. Por lo anterior, concluye, se ha excedido con creces el termino de seis meses, contados desde la suspension de los servicios, a que alude el inciso 3DEG del articulo 480 del Codigo del Trabajo.

4-o.- Que en el recurso de...

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