Causa nº 83347/2016 (Casación). Resolución nº 206343 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Mayo de 2017
Juez | De La Segunda Sala Del Mismo Tribunal Eran Fueron Del Determinaron Inadmisibles,Muñoz Se Opuso A Dicha Decisión En Lo Que Atañe Al Recurso De Al Nulidad Formal,Sociedad Tomás Menchaca |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Rol de ingreso en primera instancia | S-694-2012 |
Fecha | 08 Mayo 2017 |
Número de expediente | 83347/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 172-2016 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOC. AGRÍCOLA Y GANADERA LAS GARZAS LTDA. CON EMPRESA ELÉCTRICA PEHUENCHE S.A.; COLBÚN S.A. Y JUNTA VIG. RÍO MAULE |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES |
Número de registro | 83347-2016-206343 |
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos N° 83.347-2016 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte peticionaria, sociedad Agrícola y Ganadera Las Garzas Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que declaró inadmisibles los recursos de apelación y de casación en la forma interpuestos por la señalada compañía respecto del fallo de primer grado que, accediendo a lo solicitado en autos, ordenó al Conservador de Bienes Raíces de L. inscribir, a nombre de la referida sociedad, los derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo que señala, de ejercicio permanente y discontinuo entre los meses de noviembre y abril, correspondientes a los caudales y puntos de captación que detalla, ubicados en la comuna de Colbún, provincia de L., Región del Maule.
En la especie el 2 de marzo de 2011 compareció el abogado Tomás Menchaca Olivares, en representación de sociedad Agrícola y Ganadera Las Garzas Limitada, solicitando la regularización e inscripción, al tenor de lo establecido en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, respecto de los cauces, puntos de captación y caudal que para cada uno singulariza, correspondientes todos a la comuna de Colbún, provincia de L., Séptima Región. Fundó su petición en que el uso de las aguas cuya regularización solicita se ha efectuado libre de clandestinidad y violencia, sin reconocer dominio ajeno, por más de 100 años. Añadió que el señalado recurso se capta gravitacionalmente en terrenos propios, por lo que no es necesario imponer servidumbre, y concluyó pidiendo que se tuviera por presentada solicitud de regularización e inscripción de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 2° transitorio del Código de Aguas.
Habiéndose opuesto a la referida solicitud de regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas la Junta de Vigilancia del Río Maule; Colbún S.A. y Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., y agotada la tramitación del proceso, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de L., se dictó sentencia definitiva por cuyo intermedio se hizo lugar a la petición de Agrícola y Ganadera Las Garzas Limitada y se ordenó, en consecuencia, al señor Conservador de Bienes Raíces de L. inscribir a nombre de la referida sociedad, para el riego de su predio Fundo de Botacura, los derechos de aprovechamiento de aguas que especifica, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y discontinuo entre los meses de noviembre y abril, correspondientes a los caudales y puntos de captación que detalla, todos ubicados en la comuna de Colbún, provincia de L., Región del Maule, desestimando, por ende, las mencionadas oposiciones.
En contra del indicado fallo la solicitante dedujo recursos de apelación y de casación en la forma, mismos que, una vez concedidos por el tribunal de primer grado, fueron declarados admisibles por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Talca en voto dividido, puesto que el Ministro Sr. M. se opuso a dicha decisión en lo que atañe al recurso de nulidad formal, recurso que estimó improcedente al haber sido intentado después del de apelación, con lo que se reconocería, implícitamente, la validez del fallo impugnado.
Conociendo de los antedichos recursos, previa vista de la causa, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca los declaró inadmisibles, fundada en que, de lo estatuido en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que para que esa Corte estuviera en condiciones de conocer el recurso de apelación deducido en contra del fallo de primera instancia se debería rechazar, previamente, el recurso de casación en la forma interpuesto respecto de...
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