Causa nº 40147/2017 (Casación). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016425

Causa nº 40147/2017 (Casación). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-2208-2012
Fecha25 Julio 2018
Número de expediente40147/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación75-2017
PartesSOC. AGRICOLA SANTA ANITA LTDA. CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro40147-2017-26

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS: En estos autos Ingreso Corte N° 40.147-2017 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco, por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Talca, de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado.

Apelada dicha decisión por la defensa fiscal, la Corte de Apelaciones de Talca la revocó y declaró el abandono del procedimiento por sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete.

En contra de este último fallo la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por el recurso en estudio se denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente alega que no puede entenderse que en autos se haya configurado la hipótesis de abandono del procedimiento sancionada en el citado artículo 152, toda vez que en la situación en examen no transcurrió el término necesario, contado desde la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos.Arguye que a través de la institución jurídica del abandono del procedimiento el legislador sanciona la inactividad de las partes en todo el juicio, debiendo considerarse que el proceso está compuesto por todas las acciones, excepciones y recursos que se han hecho valer por las partes y que se tramitan en sus diversos cuadernos, por lo que la inactividad que se busca sancionar debe estar relacionada con la totalidad del juicio.

Estima que, por lo mismo, de haberse aplicado correctamente el artículo 152, se debió considerar que la sentencia de 17 de mayo de 2016, dictada en el recurso de apelación Rol N° 3526-2015, de la Corte de Talca, mediante la cual se confirmó la resolución que negó lugar al incidente de corrección de procedimiento promovido por el demandado, es una gestión útil para da curso progresivo a los autos.

En tal sentido subraya que esta sentencia es de aquellos actos procesales que definen la relación procesal y, por ende, es apto como gestión útil para dar curso progresivo a los autos, de modo que desde la fecha de esa resolución se debe contar el plazo de seis meses propio de esta clase de incidente.

En consecuencia, el abandono del procedimiento importa analizar la actividad procesal desplegada por las partes en todo el juicio, el que puede desarrollarse en más de una instancia y, por tanto, resulta improcedente limitar el examen de los presupuestos del artículo 152 sólo a lo actuado en primera instancia, máxime si en la especie se encontraba pendiente el indicado recurso deducido por el demandado.

SEGUNDO

Que al referirse a la influencia que el señalado vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, explica que, de haberse aplicado en su correcto sentido y alcance la norma cuya vulneración denuncia, se habría confirmado la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Que para una adecuada comprensión del asunto resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa: a.- Por resolución de 3 de octubre de 2014 el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba, misma que fue notificada al demandante el 23 de marzo de 2015 y al demandado el 1 de abril de este último año. b.- El término probatorio comenzó a correr el 5 de mayo de 2015. c.- Mediante presentación de 28 de abril de 2015 la demandante solicitó que se decretara la práctica de un informe pericial y, además, que se ordenara al demandado exhibir ciertos documentos, petición esta última a la que el tribunal accedió por resolución de 5 de mayo siguiente.d.- Por escrito de 11 de mayo de 2015 el demandado formuló un incidente de corrección del procedimiento, basado en que este último se hallaba suspendido como consecuencia de la presentación del recurso de reposición deducido en contra de la interlocutoria de prueba, artículo que fue desechado por resolución de 12 de noviembre del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR