Causa nº 38229/2016 (Casación). Resolución nº 397689 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Julio de 2016
Juez | Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-15049-2013 |
Número de expediente | 38229/2016 |
Fecha | 27 Julio 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 10504-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOC CHILENA DEL DERECHO DEL AUTOR/INVERSIONES LAS DOCAS S A |
Sentencia en primera instancia | 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 38229-2016-397689 |
Santiago, veintisiete de julio de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma
Que el recurrente denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, otorgar más de lo pedido por las partes, porque se extendió a puntos no discutidos por las partes, relativos a la responsabilidad contractual por un supuesto contrato que habría dejado de cumplirse unilateralmente en el año 2010, que nunca existió y que no consta en autos. Agrega que los sentenciadores establecieron la existencia de una responsabilidad contractual, no obstante que se solicitó que se condenara por responsabilidad infraccional del tipo extracontractual, tanto así que la actora ni siquiera acompañó contrato alguno, lo cual se aleja del objeto pedido y de la litis fijada en la controversia.
Que, tal como ha sido reiteradamente señalado por esta Corte, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, de modo que sólo se configura cuando la sentencia excede del margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión.
Que, en la especie, no se advierte la incongruencia acusada por el recurrente. En efecto, la sentencia impugnada refiere expresamente, en su motivación tercera, que es la demandada la que aludió en su contestación a la existencia de un contrato entre las partes, para el pago de los derechos de autor por las obras musicales difundidas a través de un aparato de televisión, al que puso término unilateral pues, señala, sólo comunicó a la actora su término.
Lo anterior, a juicio de esta Corte, es suficiente para concluir que la sentencia no contiene el vicio denunciado, razón por...
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