Causa nº 38071/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 38071/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 778-2017 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-4449-2016 - 2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda principal y rechazó la reconvencional, declarando terminado el contrato de arrendamiento y ordenando el pago de las rentas y servicios adeudados.
Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 158, 174 y 182 del Código de Procedimiento Civil, además de normas reguladoras de la prueba que no precisa; porque la sentencia no puede pronunciarse sobre un incidente de incompetencia que ya fue resuelto, a cuyo respecto existen recursos pendientes; porque las partes ya tramitaron una causa de término de contrato de arrendamiento que concluyó mediante una transacción, en la que debió ventilarse cualquier incumplimiento posterior; y porque la decisión es producto de una errada ponderación de la prueba, al dar valor al anexo o adendum de contrato de arrendamiento que no acredita la firma de quien comparece como arrendadora, ni fue reconocido en el juicio, al dar por acreditado el no pago de las rentas sin prueba suficiente, y al desestimar la que rindió para acreditar los incumplimientos en que fundamentó su demanda reconvencional. Solicita invalidar la sentencia y dictar la correspondiente de reemplazo.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues no denunció el...
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