Causa nº 7102/2017 (Casación). Resolución nº 41 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736182445

Causa nº 7102/2017 (Casación). Resolución nº 41 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Copiapó
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaV-127-2016
Número de expediente7102/2017
Fecha06 Agosto 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación491-2016
PartesSOC CONTRACTUAL MINERA TACONES*
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA
Número de registro7102-2017-41

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. Visto:

En estos autos Rol Nº 127-2016, seguidos ante el Juzgado Civil de Caldera, sobre reclamo judicial contra el Conservador de Minas de esa ciudad, por sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciséis, rolante a fojas 224, se rechazó la oposición formulada por don J.A.B.A..

Apelado el fallo por el oponente, una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por resolución de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, agregada a fojas 289 y siguiente, lo confirmó.

En su contra, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando: I- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente denuncia que los sentenciadores han incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 3 del mismo cuerpo legal.

Expresa que el tribunal del grado tenía la obligación de recibir el incidente a prueba con el objeto de fijar como hecho sustancial, pertinente y controvertido “la calidad, título o condición que ostenta mi representado, por sí o por la sociedad por la cual comparece, para formular su oposición a la gestión voluntaria”.

Segundo

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil “para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de su falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”.

Tercero

Que en relación con la preparación del recurso, en los términos del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente ha afirmado que dio cumplimiento a tal exigencia por cuanto, junto con interponer recurso de apelación en contra de la resolución que desestimó su oposición, dedujo reposición fundada en los mismos fundamentos, esto es, que se debió de recibir a prueba el incidente.

Cuarto

Que consta en autos que la sentencia de primer grado no fue atacada por el medio de impugnación que ahora se intenta, en circunstancias que, tanto dicho fallo, como el de la Corte de Apelaciones de Copiapó, ahora recurrido, adolecerían del mismo vicio formal. De lo anterior, necesario es concluir que no se reclamó por el incidentista oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, no siendo suficiente que haya deducido reposición en contra de la resolución que desestimó la oposición.

Quinto

Que en razón de lo que se ha expresado el recurso de casación en la forma intentado debe ser desestimado. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Sexto

Que la nulidad sustancial que se postula por el recurrente se endereza en la vulneración que, a su entender, se ha producido en la sentencia impugnada de lo dispuesto en los artículos 823 inciso del Código de Procedimiento Civil y 1545 del Código Civil.

Expone que la exégesis de la primera norma faculta a todo legítimo contradictor para formular la oposición que estime, calidad que se acredita en la especie por cuanto la sociedad compareciente –Goldsmith Mines Chile Limitada- es socia de la Sociedad Contractual Minera Tacones –solicitante- existiendo entre ambas diferencias no resueltas que impiden el obrar de esta última en su pretensión de inscribir para sí concesiones de exploración y explotación, de las que el recurrente es dueño como persona natural y supuestamente cedidas a la primera.

Agrega que la intervención de la justicia arbitral, en razón del pacto social, es previa a todo pronunciamiento judicial, sea de carácter voluntario o contencioso, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR