Causa nº 7135/2017 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736182581

Causa nº 7135/2017 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Rol de Ingreso7135/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación490-2016 - C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-126-2016 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. Visto:

Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, en autos Rol V-126-2016, don A.V.A., en representación de la Sociedad Contractual Minera Tacones, interpuso reclamo en contra del Conservador de Minas de Caldera por rehusarse a inscribir la escritura de cesión de derechos de las manifestaciones mineras que indica.

Compareció don J.A.B.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, formulando oposición a la solicitud que dio inicio a estos autos, requiriendo que se derive en contencioso el negocio para conocer de la acción de nulidad de contrato de cesión de derechos de 7 de enero de 2016.

El tribunal de primera instancia, mediante resolución de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 89, desestimó la oposición referida.

La parte solicitante interpuso recurso de apelación, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 155, revocó la resolución de primer grado, y, en su lugar declaró “que se hace contencioso el negocio, debiendo por ello el interesado ocurrir como en derecho corresponda, ante la sede correspondiente”.

En contra de esta última decisión la parte reclamante interpuso recursos de casación en el fondo y en la forma –en ese orden- que a continuación pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto se denuncia la infracción del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que para los efectos de admitir la comparecencia de un legítimo contradictor no basta con tener interés en el resultado de la gestión voluntaria sino que la oposición debe ser legítima, lo que implica que deben acreditarse las siguientes cuestiones: 1°.- El interés del opositor debe estar relacionado con el motivo de la gestión y no solo con su resultado. Indica que en estos autos lo que se discute es la validez de la negativa del Conservador de Minas de Caldera de inscribir las concesiones mineras, en circunstancias que el supuesto fraude que alega el opositor no tiene ninguna relación con estos autos. 2°.- Los efectos de la gestión voluntaria deben afectar o caducar los derechos que el opositor busca defender. Señala que en este caso si el Conservador de Minas hubiera inscrito el título traslaticio sin reparos, igualmente el opositor podría solicitar la resolución del contrato por vía contenciosa. 3°.- La causa contenciosa que se genere en virtud de la oposición será sólo para discutir acerca del...

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