Causa nº 12479/2014 (Apelación). Resolución nº 154431 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519135802

Causa nº 12479/2014 (Apelación). Resolución nº 154431 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso12479/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación889-2014 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de julio de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando quinto, que se elimina.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que se discute a través de esta acción constitucional de protección la ilegalidad y arbitrariedad del Decreto Alcaldicio N°1154 de 04 de abril de 2014, de la I. Municipalidad de San Fernando, por el cual se decreta la clausura del Establecimiento Jardín Infantil San Benito, Sociedad Infantil San Benito, que corresponde al recurrente.

En dicho acto se indican como fundamentos de la medida específicamente dos circunstancias concretas: en primer lugar, se hace referencia al Decreto Alcaldicio N° 1153 de la misma fecha, por el cual se anuló la Orden de Ingreso Municipal de la recurrente, correspondiente a su permiso provisorio; y segundo, se cita el Ordinario 015/1114 de 03 de abril de 2014 de la Directora Regional de J., que con ocasión de una denuncia por maltrato da cuenta de un hecho que según indica no permitiría continuar el funcionamiento de la recurrente, consistente en contar con plan de entrega de alimentación sin la autorización sanitaria pertinente.

Señala el recurrente que dicha actuación es arbitraria e ilegal, puesto que habiéndose obtenido el día 4 de abril de este año la patente comercial para el funcionamiento del Jardín Infantil San Benito, con la misma fecha la recurrida decretó la clausura del establecimiento, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en el N° 3 inciso cuarto y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, protegidas expresamente por la acción de protección. Explica que el acto recurrido se funda en suposiciones y no en hechos acreditados, lo que lo hacen arbitrario, y además en contradicción con las normas legales que reglamentan la concesión de patentes municipales, por lo que además es ilegal, añadiendo que con ello la recurrida ha invalidado su propio acto administrativo, careciendo de dicha facultad.

Segundo

Que en lo pertinente, la Municipalidad de San Fernando al evacuar el informe de rigor señala que si bien es efectivo que el mismo día de dictación del acto recurrido se tramitó el permiso para funcionamiento del Jardín Infantil de la recurrente, éste se realizó presentando un proyecto que no coincide con la realidad, puesto que la recurrente ofrece almuerzos y colaciones junto con la jornada...

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