Causa nº 55067/2016 (Casación). Resolución nº 568888 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2016
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-17050-2015 |
Número de expediente | 55067/2016 |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4007-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOC. DE ENSENÑANZA PRACTICA... / FRESARD FIGUEROA |
Sentencia en primera instancia | - 1540000000-0 |
Número de registro | 55067-2016-568888 |
Santiago, seis de octubre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda principal de rescisión de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios y acogió la subsidiaria de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual.
Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado ha infringido lo dispuesto en los artículos 707, 1545 y 1934 del Código Civil, al haber acogido la demanda subsidiaria a pesar de haberse acreditado que las partes estipularon expresamente en el contrato de arrendamiento celebrado, en su cláusula segunda, que era de cargo de la arrendataria la obtención de los permisos y patentes municipales, así como las autorizaciones para el uso y funcionamiento del local comercial que pretendía explotar, pactando, asimismo, que era de su responsabilidad la de comprobar y verificar que el inmueble arrendado cumpliera con todos los requisitos para funcionar de conformidad con el objeto del contrato.
Agregó que la demandante recibió materialmente y a su entera conformidad el inmueble arrendado en la fecha de suscripción del contrato y lo mantuvo en su poder, por lo que al acogerse la demanda a pesar de haberse especificado en el contrato que recaería sobre la arrendataria la responsabilidad de comprobar y verificar que la propiedad cumplía con los requisitos para ejecutar el giro indicado en el contrato, se vulneran los principios de la autonomía de la voluntad y buena fe, haciendo recaer en el recurrente la obligación de probar que no tenía conocimiento de que no se otorgarían los respectivos permisos municipales, alterando lo estipulado en el contrato.
En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda respecto del demandado principal y el fiador y codeudor solidario.
Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Con fecha 2 de abril de 2014, el demandado, don R.F.F., dio en arriendo a la demandante, la Sociedad de Enseñanza Perinatal y de Cuidados del Recién Nacido SpA, el inmueble ubicado en calle Charles
012532007848Hamilton N° 229, comuna...
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