Causa nº 73909/2016 (Casación). Resolución nº 663314 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653344281

Causa nº 73909/2016 (Casación). Resolución nº 663314 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso73909/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación533-2015 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-314-2015 - 000000000-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de demarcación y cerramiento.

Segundo

Que la recurrente considera que los sentenciadores del mérito infringieron lo dispuesto en el artículo 842 del Código Civil, por lo que solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que desestime la demanda, con costas.

En síntesis, sostiene que se trasgrede la regla jurídica referida al estimar la demanda a pesar de que se tuvo por acreditado que ya existe un cerco construido entre los predios de las partes, los que fueron determinados con ocasión de un juicio anterior, pretendiendo la demandante alterar los cercos actualmente existentes, lo que no puede enmarcarse dentro de una demanda de esta naturaleza, atendido que lo que realmente busca es la alteración de un estado actual de las cosas determinado por una sentencia definitiva, desnaturalizando la acción y haciéndola aplicable a un caso no contemplado en la ley, transformándola en una especie de acción reivindicatoria.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo establecieron como hechos los siguientes: 1.- Las partes son poseedoras inscritas de dos predios colindantes. La parte demandante del lote tres del inmueble denominado “Quinta Santa Leonor”, ubicado en la comuna de San Carlos, de 0,90 hectáreas, mientras que la demandada lo es del inmueble individualizado como resto del lote dos del denominado "Quinta Santa Leonor”, ubicado en la comuna de San Carlos, de 2,7 hectáreas. 2.- Entre las partes se tramitó la causal Rol C-238-2011, seguida ante el Juzgado Civil de San Carlos, acción de dominio interpuesta por la ahora demandada en contra del actor, que por sentencia definitiva de 27 de junio de 2013 condenó a la demandada a restituir una franja de terreno ubicado al extremo poniente del referido lotes dos, de 250 metros. 3.- En virtud de la referida sentencia se procedió a la división material de los predios, practicada por el receptor judicial don M.T., diligencia que

0162012101670fue realizada sin previa inspección personal del tribunal y sin un peritaje que determinara la forma...

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