Causa nº 11647/2014 (Otros). Resolución nº 185066 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523860366

Causa nº 11647/2014 (Otros). Resolución nº 185066 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso11647/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2745-2013 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-1144-2012 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de agosto de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este procedimiento especial Rol N° 11.647-2014 sobre reclamo del monto fijado como indemnización provisional por una expropiación de acuerdo a lo prescrito en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186 caratulado “Sociedad de Inversiones Río Puelche con Fisco de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo que acogió la reclamación sólo en cuanto fijó como indemnización definitiva del valor del terreno expropiado la suma de $4.112.100 en razón de $900 el metro cuadrado.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que, en primer lugar, la nulidad formal intentada se fundamenta en la causal prevista en el Nº 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 regla cuarta, todos del Código de Procedimiento Civil, por las razones que señala.

Sin embargo, por expresa disposición de la ley dicha causal no tiene cabida en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como lo es el presente, previsto y reglado por el Decreto Ley N°2.186 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de junio de 1978.

Tercero

Que ello es así por cuanto el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil señala que en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido .

El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales.

Cuarto

Que, en la especie el vicio invocado no constituye el caso de excepción que contempla el inciso segundo del aludido artículo 768.

Quinto

Que, en segundo lugar, el recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por cuanto el fallo no se pronunció acerca de la determinación del monto de la indemnización definitiva, por entender equivocadamente que la reclamante no fue agraviada.

Sexto

Que en torno a la omisión en la decisión del asunto controvertido, cabe consignar para su análisis que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil indica que el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es la situación que ha ocurrido en la especie según se desarrolla a continuación.

En efecto, el tribunal de alzada en el considerando primero expresó: “Que en lo que dice relación con la apelación del demandante, en cuanto solicita el aumento del monto de la expropiación a la suma de una UF por metro cuadrado, cabe tener presente lo pedido en lo principal de su demanda que es del siguiente tenor: “…asignar al lote expropiado la suma de $100.554.552, a razón de una unidad de fomento, equivalente en pesos –valor UF del día 27 de...

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