Causa nº 3157/2012 (Casación). Resolución nº 77093 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436173894

Causa nº 3157/2012 (Casación). Resolución nº 77093 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3157/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación247-2012 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-10002-2012 - JUZGADO TRIBUTARIO CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N-o 3157-2012, sobre juicio tributario, el reclamante M.M.:nnzemayer B., en representacion de Sociedad de Mantencion Industrial Montajes y Obras Civiles Limitada, interpuso recurso de casacion en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepcion que confirmo la resolucion dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepcion que declaro inadmisible el reclamo tributario por improcedente.

Segundo

Que en primer termino el recurso de nulidad sustancial denuncia la infraccion del articulo 125 del Codigo Tributario. Explica que constituye un error de derecho que el reclamo deducido se haya declarado inadmisible pese a que reunia los requisitos del articulo 125 del Codigo Tributario, y por lo tanto el Director Regional se encontraba obligado a darle tramitacion. Agrega que la referida norma dispone como unica sancion para el no cumplimiento de los requisitos del reclamo tributario la no presentacion del mismo transcurrido el plazo destinado para subsanar los defectos.

Enseguida el impugnante invoca la vulneracion del articulo 124 del citado cuerpo legal, ya que este ha sido erroneamente interpretado por los sentenciadores al entender que un giro no se conforma con una liquidacion unicamente cuando el monto nominal contenido en la liquidacion no es igual al indicado en el giro, lo que implica dejar sin aplicacion las normas que regulan las liquidaciones y reliquidaciones, las normas sobre procedencia en la aplicacion de los intereses moratorios y las normas sobre prescripcion de la facultad de girar impuestos, privandolo del unico recurso que procede impetrar contra un giro de impuestos.

Tercero

Que para iniciar el analisis del asunto propuesto es necesario consignar que el reclamo tributario presentado con fecha 3 de enero de 2012 se dirige en contra de los giros que se individualizan, los que fueron emitidos con fecha 22 de septiembre de 2011 y le fueron notificados al actor el 21 de octubre del mismo ano. En primer termino alega que dichos giros estarian prescritos y en segundo lugar denuncia la existencia de un calculo erroneo de los intereses moratorios.

Cuarto

Que los jueces del fondo al confirmar la sentencia del Director Regional consideraron que el reclamo interpuesto por el contribuyente...

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